REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, siete de noviembre de dos mil dieciocho.
208º y 159º

EXPEDIENTE N° 3563

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: JOSE DEL CARMEN VIVAS MORENO, ALIS COROMOTO DE GUEDEZ Y ADA MARAGARITA VIVAS MORENO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-4.470.191, V-8.082.585, V-8.083.355, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado TULIO JOSE GOMEZ CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.845.345, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.690, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada: TERESA ALIDA VIVAS MORENO, ORLANDO OSCAR VIVAS MORENO, LUIS EDUARDO VIVAS MORENO, IVAN FELIPE VIVAS MORENO, ANA DOLORES VIVAS DE LEON Y GREGORIO ISIDRO VIVAS MORENO y MARIA ANGELICA VIVAS MORENO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-3.295.196, V-3.940.167, V-5.447.386, V-8.070.059, V-8.075.132, V-8.705.976 y V-4.468.059, domiciliados la primera en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Sector Cotiza, Calle Real, Farmacia Cotiza del Distrito Capital y el resto en la Población de Zea, Sector vía La Cuchilla del Niño, s/n, Sector La Canaleja, Aldea San Pedro, Parroquial Capital del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS

-II-
MOTIVA

En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 09 de octubre de 2018 (folios 409 al 411, segunda pieza), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales cumplidas en la presente causa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, a cuyo efecto previamente se hacen las consideraciones siguientes:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 186, establece el procedimiento ordinario agrario siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

Igualmente, en el artículo 197, numerales 4 y 15 de la Ley antes mencionada, se expresa:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)

4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.

Asimismo, el artículo 252 de la citada Ley, establece: “Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario”.

Del contenido de las disposiciones legales antes transcritas, se concluye que el procedimiento aplicable al presente expediente, es el Procedimiento establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Si bien es cierto que al declararse una incompetencia por la materia, el Tribunal al que le corresponda conocer seguirá el curso de la causa, esto evidentemente es en el caso de que las actuaciones practicadas por el declinante no sean incompatibles con el procedimiento establecido legalmente para ventilar la acción por ante el Tribunal competente, porque, en el caso contrario, éste deberá necesariamente reponer la causa al estado de admisión de la demanda, a fin de que ésta se sustancie y decida conforme al procedimiento que legalmente le corresponda.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones realizadas por ante el Tribunal declinante, admitió la demanda y consecuencialmente, ordenó el emplazamiento de los demandados conforme al procedimiento civil, es decir, para dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos que fue practicada la última citación, más ocho (8) días que se les concedieron como término de distancia, es decir que se tramitó por el procedimiento ordinario civil, lo que es lógico por tratarse de un tribunal de jurisdicción civil, luego a declararse incompetente por razón de la materia mediante decisión de fecha 19 de junio de 2018. En tal virtud, se declaran nulas las actuaciones relativas a la admisión de la demanda y los autos subsiguientes a la misma; y se declaran válidas el poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de septiembre de 2016 (folios 4 y 6, primera pieza), así como la mencionada decisión dictada por el referido Juzgado, relativa a la declinatoria de competencia por la materia, en fecha 19 de junio de 2018 y los actos subsiguientes a dicha decisión.

Por consiguiente, en vista de que el libelo de demanda se hizo conforme al procedimiento del Juicio ordinario civil; omitiéndose en forma absoluta la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y a los fines de encauzar el presente juicio por el trámite procesal que legalmente le corresponde, a esta Juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar la reposición de la causa al estado de que la parte actora presente nueva demanda, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La validez del poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de septiembre de 2016 (folios 4 y 6, primera pieza), así como la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de junio de 2018, mediante la cual declinó la competencia en este Tribunal y las demás actuaciones relativas a dicha decisión, en el juicio incoado por el abogado TULIO JOSE GOMEZ CARRERO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VIVAS MORENO, ALIS COROMOTO DE GUEDEZ Y ADA MARAGARITA VIVAS MORENO, contra los ciudadanos TERESA ALIDA VIVAS MORENO, ORLANDO OSCAR VIVAS MORENO, LUIS EDUARDO VIVAS MORENO, IVAN FELIPE VIVAS MORENO, ANA DOLORES VIVAS DE LEON Y GREGORIO ISIDRO VIVAS MORENO y MARIA ANGELICA VIVAS MORENO. Y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas y, repone la misma al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, más un día que se les concede como término de distancia, presenten nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem, y, de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de dicha demanda. Líbrese boleta de notificación a la parte actora, ciudadanos JOSE DEL CARMEN VIVAS MORENO, ALIS COROMOTO DE GUEDEZ Y ADA MARAGARITA VIVAS MORENO o a su apoderado judicial, abogado TULIO JOSE GOMEZ CARRERO, y entréguesele al Alguacil Accidental de este Tribunal a los fines de que deje la misma en el domicilio procesal indicado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem. Provéase lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.

La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez

En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiadores de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se libró boleta de notificación a la parte actora, JOSE DEL CARMEN VIVAS MORENO, ALIS COROMOTO DE GUEDEZ Y ADA MARAGARITA VIVAS MORENO, entregándose al Alguacil Accidental de este Tribunal a los fines de que deje dicha boleta en el domicilio procesal indicado.

La Sria.,


Abg. Magaly Márquez

bcn.-