REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Veintinueve (29) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018).
208º y 159º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): FERNANDO JOSÉ SANTOROMITA PAPARONI, venezolano, mayores de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.450.679, domiciliado en la Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado de Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en Ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.445, domiciliado en la Urbanización Los Educadores, Calle Hugo Méndez Pimentel, Quinta Lisa Marie Nº 5-37, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Y ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha Once (11) de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018) se recibió por Distribución por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA bajo el Nº 1261, solicitud de Rectificación Acta de Defunción y Acta de Matrimonio; efectuada la distribución en esa misma fecha le correspondió conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (Folios 1 al 26).
En fecha Dieciocho (18) de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), se formó el expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas
correspondientes, y se Admitió la solicitud, de conformidad con La Ley Orgánica del Registro Civil LORC), artículos: 144 y 149 y según los artículos 768 y siguiente del Capítulo X del Código de Procedimiento Civil Vigente, ordenándose librar Boleta de Notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva; igualmente se ordenó de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil emplazar mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, para que dentro de los 10 días siguientes a que constara en autos la publicación del cartel realicen oposición o no a la solicitud y de no darse oposición, la causa quedaría abierta a pruebas de conformidad con los artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró el Cartel correspondiente (Folios 27 al 29).
En fecha Treinta (30) de Julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), diligencio el Ciudadano FERNANDO SANTAROMITA PAPARONI, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNÍA RUIZ, quien expuso: Confiero Poder General Apud-Acta al Ciudadano Abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, plenamente identificadas en autos, en esta misma fecha se agregó lo consignado al presente expediente. (Folios 30 al 32).
En fecha Siete (07) de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho (2018), diligencio el Abogado en Ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, identificado en autos, quien solicitó se le haga entrega del Edicto Librado para su respectiva publicación en el presente expediente, en esta misma fecha se agregó a los autos lo consignado. (Folio 33 y su vuelto).
En fecha Tres (03) de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2018), diligencio el Abogado en Ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, identificado en autos, quien consigno un ejemplar del periódico EL NACIONAL, de fecha viernes 10 de Agosto del 2018 donde consta en la página 5 , primer cuerpo, publicidad, Del Edicto ordenado por el Tribunal, en la misma fecha se agrego lo consignado al presente expediente. (Folios 34 al 36).
En fecha Cinco (05) de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2018), diligencio el Alguacil Accidental de este Tribunal ELIS EDUARDO RAMIREZ VELAZCO, quien EXPUSO: consigno BOLETA DE Notificación debidamente firmada por el Fiscal Noveno de Guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Mérida, en esta misma fecha se agregó lo consignado al presente expediente. (Folios 37 al 38).
En fecha 19 de Octubre del 2018, la Suscrita Secretaria deja constancia que no se presentó ni por si, ni por medio de apoderado Judicial, ninguna persona ha hacer oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de DEFUNCION Y Acta de Matrimonio. (Folio 39).
En fecha Veintitrés (23) de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2018), diligencio el Abogado en Ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, identificado en autos, quien expuso: Encontrándome dentro de la oportunidad procesal prevista en la ley para promover pruebas en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y de Acta de Matrimonio de mi padre VICENTE SANTAROMITA PAPARONI, promuevo las siguiente: Testimoniales, Documentales y consigna en Tres (03) folios útiles, copias simples de los testigos, y Original del documento cédula de identidad , Modelo 4 de Estados Unidos de Venezuela, de fecha 29 de Noviembre del año 1932, Número de pasaporte 192, otorgado por el Cónsul de Venezuela en New York en fecha 06 de Mayo del año 1920, yen la misma fecha se agregó al presente expediente. (Folios 41 al 44).
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2018), por auto este Tribunal en relación a los numerales primero y segundo, en cuanto a las pruebas testimoniales de los Ciudadanos NELSÓN ENRIQUE BURGUERA MONTOYA y SIMÓN ALBERTO ARISMENDI ESPINOZA, este Tribunal fija el cuarto día de despacho, para que comparezcan por ante este Tribunal y rinda declaración en el presente procedimiento, en relación al capitulo II De los documento consignados en el presente expediente el Tribunal las admite todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. (Folio 45)
En fecha Treinta (30) de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2018), mediante acta este Tribunal escucho la declaración de los testigos Ciudadanos NELSÓN ENRIQUE BURQUERA MONTOYA y SIMÓN ALBERTO ARISMENDI ESPINOZA. (Folio 46 47).
Este es en resumen el historial de la presente causa.
III
DE LA PARTE MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
PRIMERO: El Ciudadano FERNANDO JOSË SANTOROMITA PAPARONI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.450.679, domiciliado en la Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas
del Estado de Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en Ejercicio
LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.445,
solicitan la: 1) RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta bajo el Folio Nº 03 y Acta Nº 4 , Año 1.982, de la Oficina de Registro Civil Santa Cruz
de Mora, Municipio Antonio Pinta Salinas del Estado Bolivariano de Mérida y 2) ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el Folio Nº 7 Acta Nº 25 del Año Mil Novecientos Veinte (1.920), de la Oficina o Unidad de Registro Civil Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida. Que dichas Acta de Defunción y de Matrimonio adolecen de los siguientes errores 1) El Acta de Defunción del Ciudadano: VINCENZO SANTAROMITA PAPARONI, al transcribir el nombre de mi progenitor como VICENTE SANTAROMITA PAPARONI, produciéndose un error que debe ser corregido ya que su nombre correcto es “VINCENZO SANTAROMITA” y 2) En el Acta de Matrimonio aparece el nombre del contrayente como VICENTE SANTAROMITA y no como VINCENZO SANTAROMITA , siendo lo correcto “VINCENZO SANTAROMITA”, además en el Acta de Matrimonio cuando expresa natural de VASO siendo lo correcto natural de “NASO” en el reino de “ITALIA” y no YTALIA, también aparece el contrayente como hijo de VICENTE SANTAROMITA, siendo lo correcto “VINCENZO SANTAROMITA” . Fundamento la presente solicitud en la Ley Orgánica del Registro Civil (LORC), artículos 144 y 149 y que se abrevie el término probatorio según los artículos 768 y siguientes del Capitulo X del Código de Procedimiento Civil Vigente.
SEGUNDO: Ante esta situación que irremediablemente afecta el interés personal, civil y patrimonial del solicitante, el ordenamiento jurídico venezolano, ha regulado lo relativo a la Rectificación de Actas de Registro Civil, que han sido insertas en forma errónea, específicamente en el Capítulo X, del Título IV, de la Parte Primera, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Es menester denotar que existen varios tipos de rectificaciones, entre los cuales se encuentran: a) Por constitución de actas de estado civil, b) Por rectificación de asientos, c) Por cambios permitidos en la ley, y d) Por errores materiales. En el caso de autos, el Tribunal observa que la rectificación de las Actas de Defunción y Acta de Matrimonio requeridas, se trata de rectificación de asientos por errores esenciales, cuyos lineamientos se encuentran previstos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el
cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando
claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, o
que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia…” (Resaltado del Tribunal). De esta norma se infiere que la Rectificación de un Acta del Registro Civil procede: a) cuando existe alguna inexactitud o error material (por ejemplo. A un varón se le menciona en el acta como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; es decir, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la Ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida. También atañe este procedimiento cuando es necesario suplir el acta de estado civil, sea por perdida o destrucción del registro, ilegibilidad del acta u omisión de su inscripción. De lo antes
reproducido, se infiere: (i) Los posibles errores en que incurriere el funcionario adscrito a la Jefatura Civil que expide cualquier acta, son totalmente susceptibles de rectificación, siempre que sea permitido por la Ley. (ii) Indiscutiblemente, el legislador trató de garantizar al ciudadano los derechos que se le podrían transgredir con el hecho de que sus actas de nacimiento, matrimonio, defunción, etcétera, sean asentadas de forma incorrecta o en presencia de deficiencias, permitiéndole ejercer el derecho de solicitar la modificación del error que vislumbra el acta a rectificar, ante el Órgano Jurisdiccional competente. Ahora bien, como es sabido, es deber de este Juzgador examinar los medios de prueba aportados, y lo cual hace en el punto que sigue a continuación.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las actas de Defunción y Matrimonio. Al efecto observa este Juzgador, que obran en autos los siguientes documentos:
A) CON LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE DEFUNCIÓN Y ACTA DE MATRIMONIO, EL SOLICITANTE PRESENTO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A.1.- Obra en el folio Tres (03), copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano FERNANDO JOSE SANTAROMITA PAPARONI, donde se aprecia que es fidedigna la identificación. Este Juzgador lo valora como documento privado, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
en concordancia con los Artículos 1.363, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.
A.2.- Obra al folio Cinco (05), copia Certificada del Acta de Defunción perteneciente al Ciudadano VICENTE SANTAROMITA PAPARONI, expedida por
la Oficina del Registro Civil Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 04, en fecha Dieciocho (18) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), donde se observa que efectivamente el nombre del padre del solicitante es VICENTE SANTAROMITA PAPARONI de la forma incorrecta y quiere el solicitante sea corregida y aparezca en cada una de las Actas como VINCENZO SANTAROMITA. Este Juzgador lo valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y
1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
A.3.- Obra al folio Seis (06), copia Certificada del Acta de Matrimonio perteneciente al Ciudadano VICENTE SANTAROMITA Y ROSA Mª PAPARONI, signada bajo el Año: 1.920, Folio Nº 7 y Acta Nº 25, expedida por la Oficina del Registro Civil Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, donde se observa que efectivamente el nombre del padre del solicitante es VICENTE SANTAROMITA PAPARONI de la forma incorrecta y además el nombre del abuelo VICENTE SANTAROMITA, siendo lo correcto VINCENZO SANTAROMITA PAPARONI siendo natural de VASO siendo lo correcto natural de VASO en el reino de ITALIA y no YTALIA, quiere el solicitante sea corregida y aparezca en cada una de las Actas como VINCENZO SANTAROMITA PAPARONI, natural de NASO en reino de ITALIA, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
A.4.- Obra al folio Siete al Doce (07 al 12), copia Certificación del Acta de Defunción Legalizada, perteneciente al Ciudadano VICENTE SANTAROMITA PAPARONI, Acta Nº 4, expedida en fecha 14 de Junio de 2018, por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Este Juzgador lo valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
A.5- Obra en el folio Trece al Dieciocho (13 al 18), copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos VICENTE SANTAROMITA PAPARONI y ROSA MARÍA PAPARONI, expedida en fecha 18 de Junio de 2018, por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, donde se aprecia que es fidedigna la identificación. Este Juzgador lo valora como documento privado, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de
conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.363, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
A.6.- Obra del folio Diecinueve al Veintiuno (19 al 21), copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano VINCENZO SANTAROMITA PAPARONI, identificada con el Nº 440 expedida por el jefe de Estado Civil y Servicio Demográfico del Municipio Naso, Prefectura de Messina, certificada en fecha 21 de Junio de 2017, oficina de legalizaciones bajo el Nº 1021-2017 traducida por el
Interprete Público Rafael Quintero Moreno.. Este Juzgador lo valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
A.7.- Obra al folio Veintidós al Veinticinco (22 al 25), copia simple del pasaporte correspondiente al Ciudadano VINCENZO SANTAROMITA PAPARONI, identificado con el Nº 2333195P oficina de Registro 750-54 de fecha 05 de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (1954). Este Juzgador lo valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe Y ASÍ SE DECLARA.-
B.- DENTRO DEL LAPSO PROBATORIO LOS SOLICITANTES PROMOVIERON LAS SIGUIENTES PRUEBAS
B.1.- Valor y merito Jurídico y Probatorio de la copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano FERNANDO JOSÉ SANTAROMITA PAPARONI, por lo que no tiene nada sobre que pronunciarse.
B.2.- Valor y merito Jurídico y Probatorio de la copia Certificada del Acta de Defunción perteneciente al Ciudadano VICENTE SANTAROMITA PAPARONI, expedida por la Oficina del Registro Civil Santa Cruz de Mora, es por lo que no tiene nada que pronunciarse.
B.3.- Valor y merito Jurídico del Acta de Matrimonio, perteneciente al Ciudadano VICENTE SANTAROMITA PAPARONI y ROSA Mª PAPARONI, por lo que no tiene nada sobre que pronunciarse.-
B.4.- Valor y merito Jurídico de de la copia Certificada del Acta de Defunción Legalizada, perteneciente a los Ciudadanos VICENTE SANTAROMITA, por lo que no tiene nada sobre que pronunciarse.-
B.5.- Valor y merito Jurídico de la copia Certificada del Acta de Matrimonio, Legalizada perteneciente a los Ciudadanos VICENTE SANTAROMITA PAPARONI, y ROSA MARÍA PAPARONI, por lo que no tiene nada sobre que pronunciarse.-
B.6.- Valor y merito Jurídico de la Partida de Nacimiento, expedida por el Jefe del Estado Civil y Servicio Demográfico del Municipio Naso, reino de Italia perteneciente al Ciudadano VICENTE SANTAROMITA PAPARONI, por lo que no tiene nada sobre que pronunciarse.-
B.7.- Valor y merito Jurídico de la copia simple del pasaporte, perteneciente al Ciudadano VICENTE SANTAROMITA PAPARONI, por lo que no tiene nada sobre que pronunciarse.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A criterio de este juzgador y de los recaudos presentados, se demostró que ciertamente debe acordarse la rectificación de asientos por inexactitud y errores materiales en Acta de Defunción y Acta de Matrimonio, y por cuanto la solicitud a que se contrae este procedimiento cumplió a satisfacción de este juzgado con todos los requerimientos previos legales, y no existió oposición alguna de persona afectada contra los que pudiera obrar dicha rectificación, se trata de la inexactitud en el nombre del padre del solicitante, y por las consideraciones anteriores analizadas, este juzgador observa que efectivamente consta en las referidas Actas la existencia de error, la inexactitud en el nombre del padre del solicitante al aparecer escrito en las Actas de Defunción y de Matrimonio del solicitante, nombre del abuelo y estado natural donde nació el solicitante de la forma invocada como incorrecta como VICENTE SANTAROMITA PAPARONI siendo lo correcto de acuerdo al Acta de Nacimiento, cédula de identidad, copia de pasaporte copia del Acta de Matrimonio, como “VINCENZO SANTAROMITA PAPARONI”, como pretenden les sea corregido en sus Actas de Defunción y Acta de Matrimonio que aparecen agregadas en los libros de Registro Civil y Electoral Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, INSERTA bajo Acta Nº 04, Folio 03, correspondiente al año 1982, perteneciente al VICENTE SANTAROMITA PAPARONI; y Acta de Matrimonio
INSERTA bajo el Nº 25, Folio 7 correspondiente al año 1920, perteneciente al Ciudadano VICENTE SANTAROMITA PAPARONI. En consecuencia, este
Juzgador deja asentado que las PARTIDAS DE DEFUNCIÓN Y ACTA DE MATRIMONIO del Ciudadano VICENTE SANTAROMITA PAPARONI, QUEDAN
RECTIFICADAS, en lo sucesivo aparezcan con el nombre del padre del solicitante como VINCENZO SANTAROMITA PAPARONI y el nombre correcto del abuelo VINCENZO SANTAROMITA , natural de NASO en el reino de ITALIA, también aparece en el Acta de Matrimonio el contrayente como hijo de VICENTE SANTAROMITA, siendo lo correcto “VICENZO SANTAROMITA” Y ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN Y MATRIMONIO SIGNADAS CON LOS NÚMEROS 04 Y 25 correspondiente a los años 1982 y 1920; interpuesta por el Ciudadano FERNANDO JOSÉ SANTOROMITA PAPARONI, venezolano, mayores de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.450.679, domiciliado en la Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado de Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en Ejercicio LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.445, domiciliado en la Urbanización Los Educadores, Calle Hugo Méndez Pimentel, Quinta Lisa Marie Nº 5-37, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se rectifica:
1º) Acta de Defunción Nº 04 año 1982 perteneciente al Ciudadano VICENTE SANTAROMITA PAPARONI, llevada por el REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE SANTA CRUZ DE MORA, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, y en lo sucesivo debe aparecer el nombre de su padre como VINCENZO SANTAROMITA PAPARONI, en el Libro de Defunciones llevado en dicho Registro. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
2º) Acta de Matrimonio Nº 25 año 1920 perteneciente al Ciudadano VICENTE SANTAROMITA PAPARONI, natural de vaso en el reino de Ytalia llevada por el REGISTRO CIVIL y ELECTORAL MUNICIPIO ANTONIO PINTO
SALINAS SANTA CRUZ DE MORA DEL ESTADO, BOLIVARIANO DE MERIDA, natural de y en lo sucesivo debe aparecer el nombre del contrayente como
VINCENZO SANTAROMITA PAPARONI, natural de NASO en el reino de ITALIA, el contrayente hijo de “VINCENZO SANTAROMITA” , en el Libro de Matrimonios llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
TERCERO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas, y remítase con oficio al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL SANTA CRUZ DE MORA, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉREIDA; y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, a los Veintinueve (29) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIZEIDA KAYUSCA VERA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIZEIDA KAYUSCA VERA
VMBV/LKV/yc
Exp.2018-845
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Veintinueve (29) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018).
208° y 159°
Certifíquese por Secretaria para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIZEIDA KAYUSCA VERA
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
CONTIENE:
COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÒN DICTADA
EN EL
EXPEDIENTE Nº 2018-845
FECHA DE ENTRADA: OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO 2018.
SOLICITANTE(S):
FERNANDO JOSÉ SANTAROMITAPAPARONI
MOTIVO:
RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Y ACTA DE MATRIMONIO.
EN FECHA VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018.
SENTENCIA DEFINITIVA
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original las cuales se encuentran insertas en el Expediente Nº 2018-845. SOLICITANTE(S): FERNANDO JOSÉ SANTOROMITA PAPARONI. MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Y ACTA DE MATRIMONIO. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. FECHA DE ENTRADA: OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, y que certifica de conformidad con el auto que textualmente dice así: TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Veintinueve (29) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho.- 208º y 159° Certifíquese por Secretaria, para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 112 ejusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos. (Fdos) EL JUEZ TITULAR, ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, ABG. LIZEIDA KAYUSCA VERA. En la misma fecha se certifico la copia, para su archivo. Conste en Lagunillas, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIZEIDA KAYUSCA VERA.
EXPEDIENTE Nº 2018-845
VMBV/LKV/yc.
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