TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
208º y 159º
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente, fórmese actuaciones. Visto el anterior escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° 14.053.835,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.768, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MARIA YSABEL MOLINA GONZALEZ, JESUS ARNEY MOLINA GONZALEZ, DOUGLAS MOLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NºV-9.396.601, V-10.244.679 y V-9.398.864,respectivamente, domiciliados en el Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, tal como consta de poder Especial autenticado por ante la Notaria Publica de El Vigía, en fecha 15 de mayo de 2018, inserto bajo el N° 19, Tomo:51, Folios 56 hasta 58 delos libros de autenticaciones llevados por esa notaria, que corre inserto a los folios 13 y 14 de la presente solicitud, quienes actúan con el carácter de presuntos herederos del causante, ciudadano JUAN ANTONIO MOLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-2.276.333, quien falleció ab-intestato el día 21 de noviembre de 2010; y de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman la solicitud, este Tribunal observa lo siguiente:
De la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de defunción del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de JUAN ANTONIO MOLINA, la cual quedó asentada bajo el N° 44, Tomo 1,en fecha 01 de diciembre de 2010, de los libros de defunción delaOficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, señaló que el de cujus dejaba cinco hijos de nombre: “ MARIA YSABEL, JESUS ARNEY DOUGLAS, ARGENIS ANTONIO MOLINA GONZALEZ” ; siendo que de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos varones,así como de la copia simple de
las cédulas de identidad de los mismo, cursantes del folio 5, 6, 8 y 9, se evidencia que el nombre de sus hijos son: JESUS ARNEY MOLINA GONZALEZ y DOUGLAS MOLINA GONZALEZ, siendo esto, un presunto error que debió rectificarse por ante las autoridades competentes, pues se trata de un error materialmente sustancial sobre la identificación de los datos familiares del causante, tal y como lo prevé el ordinal 7º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y no un simple defecto de forma, es por lo que estima quien aquí decide y en apego al orden jurídico vigente, que se debe solicitar previamente a la Declaración de Únicos Universales Herederos, la rectificación del acta de defunción del ciudadano JUAN ANTONIO MOLINA, supra identificado, en el sentido de corregirse el nombre de sus hijos varones JESUS ARNEY MOLINA GONZALEZ y DOUGLAS MOLINA GONZALEZ, de ser el caso. En consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN° 14.053.835, inscrita en el Inpreabogado bajo elN° 97.768,actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA YSABEL MOLINA GONZALEZ, JESUS ARNEY MOLINA GONZALEZ, DOUGLAS MOLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.396.601, V-10.244.679 y V-9.398.864, respectivamente.Así se decide

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ.