TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; doce (12) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º

Visto el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, por los ciudadanos MARIA SENAIDA RIVERA DE NIÑO y GIOVANNY NIÑO CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Funcionario Público Estadal y Chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.260.429 y V-14.149.526, domiciliados, ella en los Arenales, y él en el sector Chijos 3, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) mensuales, más dos (02) bonos especiales, para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), cada uno, pagaderos los últimos días de cada mes, más el incremento automático y proporcional del 30% anual. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la adolescente y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, Agencia Timotes, a nombre de la ciudadana MARIA SENAIDA RIVERA DE NIÑO, ya identificada, la cual no estará sometida a la administración de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 15 de Octubre de 2008, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los Lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano GIOVANNY NIÑO CAÑIZALEZ, ya identificado de la cuenta de ahorro correspondiente para que proceda a realizar los respectivos depósitos. - ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL:

ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión, siendo las once y cinco minutos de la mañana, se libro oficio N° 2720-______, al Gerente de la entidad bancaria BICENTENARIO, con sede en esta localidad y se libro boleta de notificación ordenada.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL:

ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO

SOLICITUD N° 2018-215.-

DVL/VABA/jcb