TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; veintiséis (26) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

Visto, el convenimiento suscrito ante éste Tribunal por los ciudadanos: ZONIA AGUSTINA PEÑA RIVERA y EXMIDER ALI HERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.220.605 y V-14.459.779 en su orden respectivo, domiciliados ella en el sector Chijos II casa N° 06 y él en la población de Chachopo Parroquia Andrés Eloy Blanco ambos de esta jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y bonos a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en aumentar la Obligación de manutención a favor de su hijo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y a sufragar los gastos médicos y de medicinas en caso de enfermedad en un cincuenta por ciento (50%), más el incremento automático y proporcional de un 30% anual a partir de la presente fecha, igualmente acordaron el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada por este mismo Tribunal que recae sobre las prestaciones sociales del obligado correspondientes al año 2018, montos que serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al adolescente y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda suspender hasta el 31 de Diciembre de 2018, la medida sólo en lo que respecta a la retención de las prestaciones sociales por parte del agente empleador en caso de despido, renuncia, pensión o jubilación al cargo del ciudadano EXMIDER ALI HERNANDEZ QUINTERO, ya identificado, quien se desempeña como Jefe de Personal en la empresa mercantil AGRICOLA MERIDA C.A “AGRIMER”, con sede en esta localidad. Se ordena oficiar al Presidente de la empresa mencionada, a los fines de gire las instrucciones pertinentes para que se proceda en lo inmediato a dar cumplimiento a lo acordado. ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL:

ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde y se libró oficio N° 2720-_______, al Presidente de la empresa mercantil AGRICOLA MERIDA C.A “AGRIMER”, con sede en esta localidad.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL:

ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO

EXP N° 2008-1317.-
DVL/vaba/jcb*