TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; seis (06) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).

208º y 159º

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana BETTY YOLANDA RAMIREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.365, domiciliada en la avenida Guaicaipuro casa N° 2-10, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, incoado en contra del ciudadano BENITO DE JESUS SANTIAGO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.316.335, domiciliado en la calle entre avenida Guaicaipuro y Bolívar casa s/n de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, motivo Aumento de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en fecha veinticinco(25) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), se hizo presente espontáneamente el obligado y suscribió convenimiento por ante este Tribunal, mediante el cual se comprometió a aumentar la Obligación de Manutención y Bonos en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, de la siguiente manera:
PRIMERO: “El obligado por manutención, se comprometió en suministrar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Para los meses de Agosto y Septiembre de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) cada bono.-
TERCERO: Asimismo se comprometió a sufragar los gastos médicos y de medicina en un cincuenta por ciento (50%).
CUARTO: A incrementar los montos ya referidos en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo establecido en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión del obligado de proceder a cumplir con una obligación legal y natural. En consecuencia, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por el ciudadano BENITO DE JESUS SANTIAGO GUTIERREZ, ya identificado, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). - ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL:

ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión, siendo las diez de la mañana.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL:

ABG. VICTOR ARTURO BUSTOS ARAUJO

SOLI. N° 2018-715
DVL/VABA