REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Timotes, 29 de Noviembre de 2018
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº 2018-146.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE (S): JIMMY JACKONS JEREZ SANTIAGO, (MEDIANTE APODERADO JUDICIAL ABOG. ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ).-
DEMANDADA (S): DANIELA VALERO SANTIAGO.
MOTIVO: DIVORCIO Artículo 185 en concordancia con la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 693-15 de fecha 02 de junio del año dos mil quince (2015).

PARTE NARRATIVA:

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 18 de Junio de 2018, de divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 693-15 de fecha 02 de Junio del año dos mil quince (2015), en virtud del cual el ABOG. ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.700.306, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.415, domiciliado en la Av. las Américas C.C. Yuan Lin Center, piso 2, Oficina 206 de la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, aquí de transito actuando en representación del ciudadano JIMMY JACKONS JEREZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-17.238.756, domiciliado, en el sector Punta Brava casa s/n, del Caserío La Culata de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; según se evidencia en instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaria Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 15/11/2017, inserto bajo el Nº 38 tomo 10, de los libros respectivos, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre el solicitante y la ciudadana DANIELA VALERO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-24.373.335, domiciliada en la Cuevita del caserío La Culata de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Bolivariano de Mérida y hábil de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 20 de Junio de 2018, se ordenó la citación de la ciudadana DANIELA VALERO SANTIAGO, así como la Notificación del representante del Ministerio Público.
Al vuelto del folio diez (10) del expediente corre inserta diligencia del Alguacil de este Tribunal ciudadano ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO, en su carácter de Alguacil, en la cual consigna en un (01) folio útil, la boleta Notificación del representante del Ministerio Público.
Al vuelto del folio once (11) del expediente corre inserta diligencia del Alguacil de este Tribunal, ciudadano ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO, en su carácter de Alguacil, en la cual consigna en un (01) folio útil, la boleta de Citación debidamente firmada por la demandada, ciudadana DANIELA VALERO SANTIAGO.-
Vencido el lapso para que la ciudadana DANIELA VALERO SANTIAGO, ya identificada compareciera ante este Tribunal a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a lo solicitado por su conyugue y por cuanto no compareció dicha ciudadana el tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA:
Ahora bien, siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
A) Alego el cónyuge en su escrito de solicitud de Divorcio: “Que en fecha 27 de Enero de 2017, contrajo matrimonio civil con la ciudadana DANIELA VALERO SANTIAGO por ante el Registro Civil y Electoral Pueblo Llano Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida. Que establecieron su domicilio conyugal en el sector Punta Brava casa s/n, del caserío la culata Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida. Que desde mediados del mes de Marzo de 2017, motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar, donde hacían vida en común se separaron y reemprendieron sus vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia por más de diez (10) meses”.
B.) Acompaño a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre el solicitante y la ciudadana DANIELA VALERO SANTIAGO, en fecha 27 de enero de 2017, asentada bajo el N° 02, expedida por el Registro Civil y Electoral Pueblo Llano Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida.
En la solicitud de Divorcio contemplado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Junio de 2015, dictada en el Expediente N° 12-1163, ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. En consecuencia y habiendo sido notificado el Abogado FREDDY LUCENA RUIZ, en su condición de Fiscal encargado de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, sin que hubiese hecho objeción alguna y establecido como ha quedado, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia N°. 693-15 de fecha 02 de junio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Solicitud de Divorcio 185, incoada por el ciudadano JIMMY JACKONS JEREZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-17.238.756, domiciliado, en el sector Punta Brava casa s/n, del Caserío La Culata de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; en contra de la ciudadana: DANIELA VALERO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-24.373.335, domiciliada en la Cuevita del caserío La Culata de la población de Pueblo Llano Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente capaz, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL PUEBLO LLANO MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 27 de Enero de 2017, según acta signada bajo el N° 02.------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-------------------------- TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.----------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad .
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).-
EL JUEZ:


ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO.
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las diez de la mañana.

LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO