TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 01 de Noviembre de Dos Mil Dieciocho.-
208º Y 159º
EXPEDIENTE Nº 9327.
DEMANDANTE: GERARDO ALI RANGEL PEÑA.
DEMANDADO: GUSTAVO ENRIQUE DELGADILLO PONCE.
Vista la Transacción celebrada por ante este tribunal, en fecha 30 de Octubre del corriente año, que riela inserta al folio 93 del presente expediente, suscrito tanto por el ciudadano GERARDO ALI RANGEL PEÑA, PARTE ACTORA, a través de su apoderada judicial abogada Zulma María Carrero de Araque; y el ciudadano GUSTAVO DELGADILLO PONCE, PARTE DEMANDADA, a través de su apoderada judicial abogada María Celina Arria Ramos, plenamente identificados en autos, mediante el cual en forma expresa realizan transacción la intención de poner fin al presente juicio. La parte demandada a través de su apoderada judicial ofreció hacer entrega del inmueble, objeto del presente litigio, para el 15 de enero de 2019, a su propietario o apoderada judicial, y el demandante a través de su apoderada judicial así lo acepta en los términos contemplados en la presente TRANSACCIÓN. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada transacción y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; por haberlo solicitado ambas partes, en la citada Transacción, el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la entrega del inmueble Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INGRID KETINA PETROCINIO T.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
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