REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 159°
SOLICITUD Nº 8161
S O L I C I T A N T E : ANA ROSA RONDON DE IBARRA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
FECHA DE ADMISION: 10 de OCTUBRE de 2018
VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA RONDON DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.539, en condición de hermana del causante JOSE ANTONIO RONDON VALERO, asistida por el abogado PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.451, de este domicilio y hábiles; mediante la cual solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de JOSE ANTONIO RONDON VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.353.836, y falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida en fecha: 15-08-2018 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 769, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a la ciudadana ANA ROSA RONDON DE IBARRA. Por cuanto el causante no dejó otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha: 30-10-2018, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE ANTONIO RONDON VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.353.836, y falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida en fecha: 15-08-2018 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 769, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copias fotostáticas certificadas de actas de nacimiento del causante JOSE ANTONIO RONDON VALERO y de la solicitante ANA ROSA RONDON DE IBARRA, en condición de hermana del causante.
SEGUNDO: Copia fotostática de cédulas de identidad de JOSE ANTONIO RONDON VALERO y ANA ROSA RONDON DE IBARRA.
TERCERO: Copia fotostática certificada de acta de defunción del causante JOSE ANTONIO RONDON VALERO, signada bajo el Nº 769, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
CUARTO: Copias de cedulas de identidad de MARIA XIOMARA GONZALEZ PAREDES, MARIA RUMALDA ZERPA UZCATEGUI Y MATILDE OBANDO ALARCON.
QUINTO: Declaración testimonial realizada ante este Tribunal por las ciudadanas: MARIA XIOMARA GONZALEZ PAREDES, MARIA RUMALDA ZERPA UZCATEGUI Y MATILDE OBANDO ALARCON.
Se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. Esta Juzgadora, revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararla UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia, la declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse a la ciudadana: ANA ROSA RONDON DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.539, en condición de hermana del causante JOSE ANTONIO RONDON VALERO FREDDY, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.353.836, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diecinueve días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE LUIS MARQUEZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y diez minutos de la mañana; se dejó copia fotostática certificada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
|