REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 159°
SOLICITUD Nº 8168
S O L I C I T A N T E : LISSET CAROLINA RAMIREZ DE LARA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 30 de OCTUBRE de 2018
VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISSET CAROLINA RAMIREZ DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.756.470, en condición de hija de la causante MARIA GLADYZ AVENDAÑO DE RAMIREZ, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.624, de este domicilio y hábiles; mediante la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA GLADYZ AVENDAÑO DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.646, y falleció ab-intestato en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha: 08-05-2018 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 188, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, a los ciudadanos: JOSE ORLANDO RAMIREZ (cónyuge), LISSET CAROLINA RAMIREZ DE LARA, VICTOR MANUEL RAMIREZ AVENDAÑO Y JESUS ORLANDO RAMIREZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.484.941, Nº 15.756.470, Nº19.895.100 y Nº 17.523.103, hijos de MARIA GLADYZ AVENDAÑO DE RAMIREZ. Por cuanto la causante no dejó otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha: 30-10-2018, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aduce la solicitante se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA GLADYZ AVENDAÑO DE RAMIREZ quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.646, y falleció ab-intestato en la ciudad de PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha: 08-05-2018 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 188, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia fotostática certificada de Acta de Defunción Nº 188, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio de MARIA GLADYZ AVENDAÑO DE RAMIREZ Y JOSE ORLANDO RAMIREZ, signada bajo el Nº 229, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
TERCERO: Copia fotostática certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos:
LISSET CAROLINA RAMIREZ DE LARA, VICTOR MANUEL RAMIREZ AVENDAÑO Y JESUS ORLANDO RAMIREZ AVENDAÑO, hijos de la causante.
CUARTO: Copias de cedulas de identidad de los ciudadanos: LISSET CAROLINA RAMIREZ DE LARA, VICTOR MANUEL RAMIREZ AVENDAÑO, JESUS ORLANDO RAMIREZ AVENDAÑO, JOSE ORLANDO RAMIREZ, JEFERSON ROJAS, YULIANA QUINTERO Y ELBA ALBORNOZ.
QUINTO: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: JEFERSON ROJAS, YULIANA QUINTERO Y ELBA ALBORNOZ. Se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones. El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.Esta Juzgadora, revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.Por las consideraciones expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse a los ciudadanos: JOSE ORLANDO RAMIREZ (cónyuge), LISSET CAROLINA RAMIREZ DE LARA, VICTOR MANUEL RAMIREZ AVENDAÑO Y JESUS ORLANDO RAMIREZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.484.941, Nº 15.756.470, Nº19.895.100 y Nº 17.523.103, hijos de MARIA GLADYZ AVENDAÑO DE RAMIREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veinte días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE LUIS MARQUEZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana; se dejó copia fotostática certificada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
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