REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 159°
SOLICITUD Nº 8162
S O L I C I T A N T E : OSCAR ALBERTO VALECILLOS
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 10 de OCTUBRE de 2018
VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ALBERTO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.615.862, en condición de esposo de la causante MARIA DEL CARMEN LOBO DE VALECILLOS, asistido por la abogada MARIA ERSIBEDY AZUAJE BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 193.864, de este domicilio y hábiles; mediante la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL CARMEN LOBO DE VELECILLOS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.274.674, y falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, en fecha: 13-07-2018 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 28, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a los ciudadanos: OSCAR ALBERTO VALECILLOS (cónyuge) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.615.862, e hijos: YUSMARY VALECILLOS LOBO, NOHEMI CAROLINA VALECILLOS LOBO Y JOSE ANTONIO VALECILLOS LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.174.176, Nº 16.444.405 Y Nº 13.524.971, en su orden. Por cuanto la causante no dejó otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha: 30-10-2018, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aduce la solicitante se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL CARMEN LOBO DE VALECILLOS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.274.674, y falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, en fecha: 13-07-2018 según se evidencia en Acta de Defunción Nº 28, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia fotostática de cédulas de identidad de MARIA DEL CARMEN LOBO DE VALECILLOS, OSCAR ALBERTO VALECILLOS, YUSMARY VALECILLOS LOBO, NOHEMI CAROLINA VALECILLOS LOBO, JOSE ANTONIO VALECILLOS LOBO, DAIRA ROQUE, MARCO LUIS PEÑA Y RAMON ALFREDO OSUNA.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada de Acta de Defunción Nº 28, de fecha: 16-07-2018, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
TERCERO: Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio de MARIA DEL CARMEN LOBO DE VALECILLOS Y OSCAR ALBERTO VALECILLOS.
CUARTO: Copia fotostática certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos: YUSMARY VALECILLOS LOBO, NOHEMI CAROLINA VALECILLOS LOBO Y JOSE ANTONIO VALECILLOS LOBO.
SEXTO: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: DAIRA ROQUE Y RAMON ALFREDO OSUNA. Se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones.
El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. Esta Juzgadora, revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse a los ciudadanos: OSCAR ALBERTO VALECILLOS (cónyuge) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.615.862, e hijos: YUSMARY VALECILLOS LOBO, NOHEMI CAROLINA VALECILLOS LOBO Y JOSE ANTONIO VALECILLOS LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.174.176, Nº 16.444.405 Y Nº 13.524.971, en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL CARMEN LOBO DE VALECILLOS. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 22 días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE LUIS MARQUEZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana; se dejó copia fotostática certificada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
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