REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
208º y 159º
EXP. Nº 8.166
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante (S):José David Puentes Trejo y Rosmary Coromoto HernandezUzcategui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.967.585 y V- 20.198.435, de este domicilio y civilmente hábil.
Apoderado(S) Judicial(ES): Gladys Maribel UzcateguiDiaz y Edy Magaly Calderon de Zuarich, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.105.779 y V-3.299.896 respetivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.- 82.231 y 10.995, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Esquina Avenida 4 Bolívar con calle 26 viaducto, Edificio M.C.C. Giuliana, Piso 1, Oficina Nº 11, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Demandanda (S): Yudeyxis María Arvelo Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.954.166, de este domicilio y civilmente hábiles.
Domicilio Procesal:Calle Comercio, Sector Los Magallanes, Urbanización Los Magallanes, Casa Rosa Eugenia Nº PB-01, Caracas, Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-venta
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 15/12/2017 por auto de este Tribunal, se admitió la presente causa y se le dio entrada bajo el Nº 8.166, se ordenó la comparecencia de la parte demandada y se libró la respectiva Boleta de Citación.
Riela a los folios Nº 36, 37 y 38, oficios Nº 789/2017, 790/2017 y auto dando comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor) a fines de practicar la correspondiente citación.
En fecha 05/02/2018, se encuentra inserta diligencia de la parte actora consignando en un folio útil diligencia de impulso procesal ente el Área Metropolitana de Caracas. (f. 39 y 40)
En fecha 14/05/2018, corre inserto auto de abocamiento del Juez Provisorio
En fecha 10/08/02018, riela inserto en el expediente auto de este Tribunal, donde ordenó agregar al expediente oficio Nº 2018-194 contentivo de las actuaciones de la comisión en el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana con sede en Caracas (fs. 47 – 87)
En fecha 05/10/2018, corre diligencia de la apoderada judicial de la parte actora solicitó; conforme vencido el lapso de comparecencia, se nombre defensor judicial.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN DEL FALLO.
Ahora bien, en aras de la debida sustanciación de la causa, tomando en cuenta y aplicando el principio de la exhaustividad que ha de tener y poner en práctica toda y cada una de la actuaciones del operador de justicia, considera este juzgador procedente revisar minuciosamente el contenido de las actuaciones del Tribunal Comisionado en tal el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitano de Caracas como Tribunal,en modo alguno dio cumplimiento a lo establecido al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 235, que se permite este jurisdiccente resaltar.-
Artículo 205.- El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien.
En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artículo, se concederá siempre un día de término de distancia.
Artículo 218.- La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
Parágrafo Único.- La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345.
Artículo 227.- Cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación en la forma indicada en el artículo 218, sin perjuicio de la facultad que confiere al actor el Parágrafo Único de dicha disposición.
Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste.
En los casos de este artículo, el término de la comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa, sin perjuicio del término de la distancia. (Negrilla del este Tribunal)
Artículo 235.- Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente.
Como corolario de lo antes expuestos y normas adjetivas indicadas, es evidente que el Tribunal Comisionado incumplió con lo establecido en dichas normas, dado que al librar los carteles de citación a la demandada de autos, ciudadana Arvelo Navas Yudeyxis María venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.645.696, domiciliada en la Calle Comercio, Sector Los Magallanes, Casa Rosa Eugenia Nº PB-01, Caracas, Área Metropolitana de Caracas, omitió otorgarle a la misma el término de distancia que este Tribunal acordó en el auto de admisión, tomando en cuenta el domicilio de la antes identificada demandada de autos, actuaciones estas que vician de nulidad la gestión realizada por el Tribunal comisionado y hacen nulas las actuaciones subsiguientes, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, En habida cuenta que la formalidad de la citación es y debe ser esencial para la validez de la misma y de esta norma no cercenarle el derecho a la defensa que tienen las partes en el proceso y que el mismo adolecedel cumplimiento en el sentido estricto de los principios constitucionales del accedo a la justicia, el debido proceso, la conducción judicial y la tutela judicial efectiva, que es y ha sido el norte de este operador de justicia con todas y cada una de sus actuaciones.
En este mismo orden de ideas, colige este jurisdiccente que en aras de subsanar este vicio de nulidad en que incurrió el citado Tribunal comisionado, este Tribunal procede a dejar sin efectos las actuaciones realizadas en la referida comisión, ordena reponer la causa al estado de librar nuevos recaudos de citación a la demandada de autos ciudadana Arvelo Navas Yudeyxis María, en consonancia al auto de admisión de la demanda de fecha quince (15) de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017) y a la vez remitir nuevamente a dicho Tribunal con el objeto que se sirve, cumplir cabalmente con los trámites de citación, e inclusive agotar la citación cartelaria si fuera necesario; en consecuencia se declara nulos de toda nulidad, las citadas actuaciones, tal y como se expresará en el dispositivo de este fallo, cabe advertir que la presente reposición de la causa se fundamenta en atención y lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por incumplimiento de los artículos 205, 2018, 227 y 235 ejusdem,y ser las mismas de orden público de obligatorio cumplimiento.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:Se declaran “Nula de toda Nulidad”las actuaciones relacionadas con la comisión conferida y realizadas por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitano de Caracas (comisionado) específicamente desde los folios 54, 55, 56 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 86, 87, quedando incolunme las demás actuaciones por no estar viciados de nulidad.Así se decide.
SEGUNDO:Se repone la causa al estado de librar nuevos recaudos de citación.Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
JAM/BCR/kamc
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