REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
208 º y 159º

EXP. Nº 5520

CAPÍTULO I


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Rojas Mildred Yuleymar, Kimberling Vanessa Gil Rojas Y Leonardo Ramón Rojas venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.710.338 , V- 20.200.721 y V-8.043.032 y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Ramón Antonio Méndez Sánchez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.710.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.389 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Motivo de la Solicitud: Titulo Supletorio.


CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud incoada por las ciudadanas Rojas Mildred Yuleymar, Kimberling Vanessa Gil Rojas y el ciudadano Leonardo Ramón Rojas asistido por abogado Ramón Antonio Méndez Sánchez por Título Supletorio.
En fecha 24 de noviembre de 2017, se le dio entrada y se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación.
Riela al folio 42 diligencia suscrita por la ciudadana Rojas Mildred asistido por el abogado Ramón Antonio Méndez Sánchez, quien expuso: “Desisto del Procedimiento en la presente causa.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título IV, Capítulo X, del Procedimiento Ordinario, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte solicitante ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la ciudadana Mildred Rojas Asistido del abogado identificado en autos, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte solicitante ya identificada, en fecha 27 de noviembre de 2018, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Titulo Supletorio, intentado por los ciudadanos Rojas Mildred Yuleymar, Kimberling Vanessa Gil Rojas y Leonardo Ramón Rojas, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena el desglose de los folios 04 al 18 y se de deja copia de las mismas, Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-



EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE




LA SECRETARIA,


ABG. BELINDA C. RIVAS


Se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-


LA SECRETARIA,




ABG. BELINDA C. RIVAS




RMV /BCR / cyvc.-