REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208 º y 159º
EXP. Nº 8.146
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Ramón Alejos Mendoza y Josefina Mendoza de Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.849.758 y V- 2.287.930, civilmente hábiles.
Apoderado Judicial: Abg. Ramón Enrique Balza Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.109, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado Nº 96.298 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 23, con Avenidas 5 y 6, Centro Profesional “CIRARI” Piso 3, oficina 3-4, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Nelida Lisbeira Urdaneta Rivero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.687.537, civilmente hábil.
Defensora Pública: Abg. Andreina Puentes Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.034, inscrita en Inpreabogado Nº 103.369, en su carácter de Defensora Pública Primera (1era) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo.
Domicilio Procesal: Avenida 2 bolívar, Nº 2-81, La parroquia, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Desistimiento (Sentencia Interlocutoria).
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada los ciudadanos Ramón Alejos Mendoza y Josefina Mendoza de Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.849.758 y V- 2.287.930, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles asistidos por el abogado en ejercicio Ramón Enrique Balza Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.109, de este domicilio, inscrito en Inpreabogado Nº 96.298 y jurídicamente hábil.
En fecha 10/10/2017, se recibió por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina bajo el Nº 36.777.
En fecha 17/10/2017, se admitió la presente demanda, emplazando a la parte demandada a comparecer al Tribunal, librándose su respectiva boleta de Citación.
En fecha 30/10/2017 el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación con respectiva compulsa, sin firmar (f. 96).
En folio Nº 98 y vto, corre inserto Poder Apud Acta, conferido por la parte actora a su representante legal el Abg. Ramón Enrique Balza Ovalles
En fecha 03/11/2017 (f. 99), se recibió diligencia del apoderado de la parte actora solicitando sean librados los respectivos carteles de citación. En folios siguientes corre inserto los carteles de citación, y recibimiento del apoderado. (f. 100.-102).
En fecha 23/11/2017 (f. 103), este Tribunal acuerda visto el escrito presentado suspender la causa conforme el articulo 111 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
En fecha 05/11/2017 (f. 104), el apoderado judicial de la parte actora consignó ejemplares de los carteles de publicación, en folio siguiente la secretaria de Tribunal agregó a los autos y dio cuenta al juez. (f. 107 y 108)
En fecha 04-05-2018, se abocó al conocimiento de la causa el juez provisorio Abg. Jesús Alberto Monsalve, ordenando librar las respectivas boletas de notificación.
En fecha 28/05/2018, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación firmada por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 25/06/2018, mediante auto de este Tribunal, se acordó oficiar a la defensoría Pública a fines que designe un defensor Público a la parte demandada, constando oficio y aceptación en folios siguiente (114 y 115)
En fecha 29/10/2.018 (F. 116), el abogado Ramón Enrique Balza Ovalles, en su carácter acreditado de autos como apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual desiste de la acción.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un Desalojo de vivienda, regulado la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el abogado Ramón Enrique Balza Ovalles, en su carácter acreditado de autos como apoderado judicial de la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento de la acción como parte de lo acordado en la transacción judicial acordada en el cuaderno de Tercería en fecha 29 de Octubre de 2018 (f. 121 al 123), lo cual fue homologado en fecha 30 de octubre de 2018 (F. 214 al 127, de dicho cuaderno) y siendo que el mismo tiene facultades para realizar dicho desistimiento y encontrándose llenos los extremos de ley a que se refiere el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador homologar el desistimiento efectuado por LA PARTE ACTORA, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO solicitado por la parte actora, en fecha 29 de Octubre de 2.018, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la acción de Desalojo de Vivienda, intentado por los ciudadanos Ramón Alejos Mendoza y Josefina Mendoza de Mendoza contra la ciudadana Nelida Lisbeira Urdaneta Rivero como desistida y en consecuencia désele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente acción y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. BELINDA C. RIVAS.
JAM /BCR/ kamc -
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