REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles, (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 7828, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): QUINTERO SALAS JAIRO, a través de sus apoderadas judiciales Abgs. CARMEN BEST DÁVILA y CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS; DEMANDADO(S): FERNÁNDEZ SERGIO DANIEL; MOTIVO: DESALOJO (Vivienda). Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente los apoderados judiciales de la parte demandante CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS y EDILIO RAMON VALVUENA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.216.002 y V-8.014.737, en su orden, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo los números 75.550 y 73.309, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles. Igualmente se encuentra presente la apoderado judicial de la parte demandada abogada YAJAIRA JOSEFINA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-,8.035.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.217, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien expuso “El ciudadano SERGIO DANIEL FERNANDEZ está en la disposición de hacer entrega del inmueble siempre y cuando tenga la disponibilidad de conseguir otra vivienda y en cuanto al canon de arrendamiento que en su defecto considero que es irrisorio no es menos cierto que el propietario del inmueble en ningún momento le ha hecho saber que tiene el interés de que la cancele el monto que el crea conveniente porque el señor SERGIO FERNANDEZ está dispuesto a cancelar lo que el propietario este a bien exigirle, esto con el ánimo de aclarar que el esta consciente de lo que se está mencionando en cuanto al canon de arrendamiento, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “Le indicamos al Tribunal muy respetuosamente que en su oportunidad legal acudiremos por ante la Superintendencia a los fines de ofrecerle a la parte demandada un bien inmueble para que el tenga a donde cohabitar él con su familiar y de esta manera poder llegar a un acuerdo entre las partes y posterior a ellos se lo haremos saber a este honorable Tribunal, es todo”. Es todo, termino el acto, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA