REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy miércoles, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8409, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): GRESPAN MUÑOZ DELIANA CAROLINA; DEMANDADO(S): GOZARTEUM RESTAURANT PIANO BAR C.A.; MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.091.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.249, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada abogada MARLY G. ALTUVE UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.347, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien expuso: “Siendo la oportunidad procesal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procedo a ratificar en toda y cada una de sus partes la demanda que por desalojo fundamentada en el artículo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamiento para Uso Comercial, causal g, interpusiera en contra de la Empresa Gozarteum Restaurant Piano Bar C.A., por cuanto estamos en presencia de un contrato de arrendamiento firmado por vía privada en fecha primero (01) de mayo del año dos mil cinco (2.005), con fecha de vencimiento primero (01) de noviembre de dos mil cinco (2.005), en la cual operaba automáticamente al día siguiente de vencido la prorroga legal que le correspondía y siendo que el mismo se encuentra de plazo vencido y no habido acuerdo entre las partes en renovarlo o prorrogarlo, es por lo que se demando por la causal antes nombrada consignado en este acto en dos (02) folios útiles escrito en lo que se explana los hechos en los que convengo y lo que rechazo de la contestación dada por la parte demandada, pidiendo en este acto se declara con lugar la demanda interpuesta, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda en los cuales se rechazo y se contradijo de manera pormenorizada tanto los hechos como los derechos invocado por la parte demandante en el libelo de la demanda, por considerar que los hechos no se corresponden con la realidad y la trayectoria del lugar, modo y tiempo de la relación arrendaticia, por lo que contradigo enfáticamente la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento escrito en el que se fundamenta la presente demanda, así mismo contradigo la prorroga legal que se imputa como ya cumplida y solicito que sean declaradas con lugar las defensas perentorias opuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del texto adjetivo civil, por considerar que en este juicio existe la falta de cualidad, interés de la persona que funge como demandante y en el caso que nos ocupa en nuestra humilde opinión, existe igualmente la cosa juzgada, por lo tanto solicito sea declarada sin lugar la presente demanda, no obstante manifiesto al Tribunal la disposición de sostener conversaciones con la parte demandante con el ánimo de tratar de llegar a un acuerdo amistoso que ponga fin al presente juicio, es todo”. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso: “Manifiesto estar de acuerdo con la ultima parte explanada por la parte demandada en cuanto dejar abierta la posibilidad de llegar a un acuerdo a los fines de poner fin al presente litigio, es todo. Oídas las exposiciones de las partes y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los hechos y límites de la controversia planteada en el proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Se ordena agregar a los autos el escrito consignado por la apoderada judicial de la parte demandante, constante de dos (02) folios utilizados. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA….
JUEZ
ABG. MARIA ELCIRA MARÍN OSORIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA