TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018).-
208º y 159º

EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.450.-

SOLICITANTES: JOSÈ GREGORIO PRIETO GUILLÈN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.471.460, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil a través de su apoderada judicial la ABG. EILEEN CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.356.655, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.401, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y la ciudadana YELITZA MAUREL PLAZA FORNEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.713.355, domiciliada en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América y civilmente hábil , a través por su apoderado ciudadano CÈSAR ALEXIS PLAZA FORNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.354, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de dos (02) folios utilizados y sus anexos en veinticinco (25) folios utilizados, quedando en este Tribunal (folio 26). En auto de fecha doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 27).-

CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, que obra inserto a los folios uno (01) y dos (02) con sus respectivos vueltos del presente expediente, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes JOSÈ GREGORIO PRIETO GUILLÈN, y YELITZA MAUREL PLAZA FORNEZ, anteriormente identificados, fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho(2.018), quedando definitivamente firme en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho(2.018), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio diez (10) al quince (15) y sus respectivos vueltos del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Campo Claro, Conjunto Residencial Loma Linda, Edificio G, Nivel 1, Apartamento G-1-3, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2.009), primer trimestre del año2009, inscrito bajo el Nº 14, Folios 76 al 85, Protocolo 1, Tomo 20, sobre el cual recae un Préstamo Hipotecario otorgado por la sociedad mercantil BANESO Banco Universal C.A. Dicho inmueble tiene un valor actual de cuarenta y cinco mil Bolívares Soberanos sin céntimos (Bs.S. 45.000,00).-

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: Es voluntad del ciudadano JOSÈ GREGORIO PRIETO GUILLÈN, ya identificado, a través de su apoderada judicial la ABG. EILEEN CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES, que el inmueble objeto de la presente partición quede en plena propiedad, posesión y dominio por lo tanto cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen a la ciudadana YELITZA MAUREL PLAZA FORNEZ, ya identificada, constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Campo Claro, Conjunto Residencial Loma Linda, Edificio G, Nivel 1, Apartamento G-1-3, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2.009), primer trimestre del año 2009, inscrito bajo el Nº 14, Folios 76 al 85, Protocolo 1, Tomo 20, sobre el cual recae un Préstamo Hipotecario otorgado por la sociedad mercantil BANESO Banco Universal C.A, dicho inmueble tiene un valor actual de cuarenta y cinco mil Bolívares Soberanos sin céntimos (Bs.S. 45.000,00), así mismo el ciudadano JOSÈ GREGORIO PRIETO GUILLÈN, ya identificado, se compromete a seguir cancelando el crédito hipotecario otorgado para su adquisición, hasta pagar la totalidad del mismo, liberando de cualquier responsabilidad de pago a la ciudadana YELITZA MAUREL PLAZA FORNEZ, antes identificada.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto del folio uno (01) al dos (02) con sus respectivos vueltos del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos JOSÈ GREGORIO PRIETO GUILLÈN, Y YELITZA MAUREL PLAZA FORNEZ, ya identificados, a través de sus respectivos apoderados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), quedando definitivamente firme en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio diez (10) al quince (15) y sus respectivos vueltos del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos JOSÈ GREGORIO PRIETO GUILLÈN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.471.460, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial la ABG. EILEEN CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.356.655, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.401, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y la ciudadana YELITZA MAUREL PLAZA FORNEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.713.355, domiciliada en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América y civilmente hábil , a través de su apoderado ciudadano CÈSAR ALEXIS PLAZA FORNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.354, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos JOSÈ GREGORIO PRIETO GUILLÈN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.471.460, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial la ABG. EILEEN CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.356.655, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.401, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y la ciudadana YELITZA MAUREL PLAZA FORNEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.713.355, domiciliada en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América y civilmente hábil, a través de su apoderado ciudadano CÈSAR ALEXIS PLAZA FORNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.713.354, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: A.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio y entréguese a la ciudadana YELITZA MAUREL PLAZA FORNEZ, ya identificada, la plena propiedad, posesión y dominio del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Campo Claro, Conjunto Residencial Loma Linda, Edificio G, Nivel 1, Apartamento G-1-3, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2.009), primer trimestre del año 2009, inscrito bajo el Nº 14, Folios 76 al 85, Protocolo 1, Tomo 20, sobre el cual recae un Préstamo Hipotecario otorgado por la sociedad mercantil BANESO Banco Universal C.A dicho inmueble tiene un valor actual de cuarenta y cinco mil Bolívares Soberanos sin céntimos (Bs.S. 45.000,00).
así mismo el ciudadano JOSÈ GREGORIO PRIETO GUILLÈN, ya identificado, se compromete a seguir cancelando el crédito hipotecario otorgado para su adquisición, hasta pagar la totalidad del mismo, liberando de cualquier responsabilidad de pago a la ciudadana YELITZA MAUREL PLAZA FORNEZ.- ya identificada. Y ASÍ SE DECLARA.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 09:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 02.-

SRIO.