REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy jueves, quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 7915, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): RIZO RODRÍGUEZ JUAN; DEMANDADO(S): CONTRERAS MARTÍNEZ GLADYS ESPERANZA; MOTIVO: DESALOJO (Vivienda). Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado JUAN CARLOS DÍAZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.588.949, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.673, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada la ciudadana GLADYS ESPERANZA CONTRERAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.102.723, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada debidamente asistida en este acto por la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.961.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.788, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien expuso “En este estado en nombre y representación de mi asistida manifiesto a este Tribunal la disposición que tiene la demandada de hacer entrega voluntaria del inmueble y para ello fija el día treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), previa verificación por las partes el día jueves veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) a las cinco de la tarde (5:00 pm.), en virtud de estar haciendo las reparaciones en este momento de pintura en general y otros arreglos para entregar el inmueble en las mismas condiciones en que fue recibido y la entrega se efectuara las llaves en este despacho, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “En representación del señor JUAN RIZO, acepto lo que la parte demandada propone el día de hoy, es todo”. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
ABG. JUAN CARLOS DÍAZ ESPINOZA
LA PARTE DEMANDADA
GLADYS ESPERANZA CONTRERAS MARTÍNEZ
LA ABOGADA ASISTENTE
ABG.CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA