REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN NUEVE (09) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018).-

208º y 159º
Por recibido el anterior escrito con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y revisada como ha sido la anterior solicitud y estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ABG. MARÍA COROMOTO VENTO DE CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.402.629, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 220.000, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MANUEL ALBERTO VENTO VOLCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 661.549, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la boleta de notificación anteriormente citada con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO,


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 8454.- Se insta a la parte interesada a que consigne los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas que acompañan la notificación librada.

SRIO.