TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-

208° y 159°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERIDA:

PRIMERO: Vista las pruebas documentales aportadas por la parte oferida y por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva.-
SEGUNDO: Respecto a la prueba testimonial promovida, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, se ordena Comisionar al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que fije día y hora para que los ciudadanos YAMILE ZALAZAR, YUSMARY SULBARÀN, MERWIN CUBILLAN y ARTURO CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.383.749, V- 15.942.786, V- 15.809.467 y V- 9.392.683, respectivamente, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de voceros y voceras del Consejo Comunal “Consolidación” del Sector San Isidro, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, ratifiquen la Constancia de Residencia de la ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI HERNÁNDEZ, antes identificadas, parte oferida, expedida en fecha 03 de octubre del año 2018.-
TERCERO: En atención a la prueba de informes indicadas en el numeral tercero del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia y a fines de su cumplimiento, se ordena oficiar a la Gerencia de la entidad “DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A” y al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en los términos indicados por la parte promovente.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERENTE:

PRIMERO: Vistas las pruebas documentales aportadas por la parte oferente y por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva.-

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÈ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 16. Se ofició bajo los números 429, 430 y 431.-

Srio.