TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018).-
208° y 159°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte actora mediante escrito de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio. En cuanto a la prueba testimonial promovida, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, se procederá a su evacuación en la audiencia oral de juicio. En cuanto a las pruebas de informes promovidas, este Tribunal acuerda oficiar al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Los Andes y al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, solicitando la información requerida por el promovente.-
SEGUNDO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada mediante escrito de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio. En cuanto a las pruebas de informes promovidas, este Tribunal ordena oficiar al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Miranda del Distrito Capital, solicitando la información requerida por el promovente. En cuanto a la prueba testimonial promovida, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, se procederá a su evacuación en la audiencia oral de juicio.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Se oficio bajo los Nros. 440, 441, 442, 443, 444. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 13.-
SRIO.
|