TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018).-
208º y 159º

EXPEDIENTE CIVIL Nº 8454.-

SOLICITANTE: MARÍA COROMOTO VENTO DE CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.402.629, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.000, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MANUEL ALBERTO VENTO VOLCÁN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 661.549, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), se recibió escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARÍA COROMOTO VENTO DE CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.402.629, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.000, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MANUEL ALBERTO VENTO VOLCÁN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 661.549, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano MANUEL ALBERTO VENTO VOLCÁN, ya identificado porque existen errores de fondo en la misma. Este Tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), se ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dieciocho (2.018), el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada, por el ABG. FREDDY LUCENA RUIZ, (folio 16).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que consta en el acta de nacimiento de su representado ciudadano MANUEL ALBERTO VENTO VOLCÁN, inserta bajo el N° 131, al vuelto del folio 36, correspondiente al año mil novecientos treinta y cuatro (1.934), de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, la cual anexa en copia certificada, en dicha acta se incurrió en los errores de fondo en cuanto a los nombres y apellidos del padre del ciudadano MANUEL ALBERTO VENTO VOLCÁN, cuando los suscribieron y omitieron colocándolo como (FRANCISCO VENTO) siendo lo correcto (FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE) y en el nombre de su madre en la cual omitieron el primer nombre y en el segundo se incurrió en error como (ALICIA VOLCÁN DE VENTO ) siendo lo correcto (MARÍA ELISIA VOLCÁN DE VENTO). A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que solicita la rectificación del acta de nacimiento anteriormente citada, debido a los errores de fondo que tiene la misma. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, para que sean subsanados los errores de fondo existentes en dicha partida, pues le crea problemas al solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho. La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE, inserta ante la Oficina de Estado Civil del Municipio de PATTI (Provincia Messina), República Italiana, bajo el Número 241, correspondiente al año mil novecientos once (1.911), de los libros de Registro de Actas de Nacimientos de italianos, (folio 03).
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL ALBERTO VENTO VOLCÁN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No.131, al vuelto del Folio Nº 36, correspondiente al año mil novecientos treinta y cuatro (1.934), (folio 06).
TERCERO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL ALBERTO VENTO VOLCÁN, (folio 07).
CUARTO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE, (folio 09).
QUINTO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ELISIA VOLCÁN DE VENTO, (folio 10).
SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ELISIA VOLCÁN ZERPA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 17, folio 10, correspondiente al año mil novecientos dieciséis (1.916), (folio 11).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: De las pruebas anteriormente analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente existen errores de fondo en el acta de nacimiento del padre de la solicitante ciudadano MANUEL ALBERTO VENTO VOLCÁN, antes identificado, en cuanto a los nombres y apellidos que lo suscribieron y omitieron colocándolo como (FRANCISCO VENTO) siendo lo correcto (FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE) y en el nombre de la madre en la cual omitieron el primer nombre y en el segundo se incurrió en error como (ALICIA VOLCÁN DE VENTO) siendo lo correcto (MARÍA ELISIA VOLCÁN DE VENTO), según se desprende en los documentos probatorios consignados. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente existen errores de fondo en el acta de nacimiento del ciudadano MANUEL ALBERTO VENTO VOLCÁN en cuanto a los nombres y apellidos del padre del ciudadano MANUEL ALBERTO VENTO VOLCÁN, cuando los suscribieron y omitieron colocándolo como (FRANCISCO VENTO) siendo lo correcto (FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE) y en el nombre de su madre en la cual omitieron el primer nombre y en el segundo se incurrió en error como (ALICIA VOLCÁN DE VENTO ) siendo lo correcto (MARÍA ELISIA VOLCÁN DE VENTO), como aparece en los documentos probatorios consignados, aunado al hecho que los errores invocados se tratan de errores de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada acta de nacimiento, en los términos que quede asentada en la misma, perteneciente al ciudadano MANUEL ALBERTO VENTO VOLCÁN, antes identificado, levantada por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MESA BOLÍVAR MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y su duplicado en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el No.131, al vuelto del Folio Nº 36, correspondiente al año mil novecientos treinta y cuatro (1.934), Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARÍA COROMOTO VENTO DE CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.42.629, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.000, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MANUEL ALBERTO VENTO VOLCÁN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 661.549, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asentada ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MESA BOLÍVAR MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y su duplicado en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el No.131, al vuelto del Folio Nº 36, correspondiente al año mil novecientos treinta y cuatro (1.934); en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre del padre del ciudadano MANUEL ALBERTO VENTO VOLCÁN es (FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE) y no como erróneamente fue asentado en dicha acta de nacimiento como (FRANCISCO VENTO), y el nombre de su madre es (MARÍA ELISIA VOLCÁN DE VENTO), y no como erróneamente fue asentado en dicha acta de nacimiento como (ALICIA VOLCÁN DE VENTO ). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MESA BOLÍVAR, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO



ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once (11:00) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.-

SRIO.