REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018).-

208° y 159°
Vista la diligencia de fecha primero (01) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), suscrita por el ABG. RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, en su carácter acreditado en autos y por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento a la Transacción celebrada entre las partes en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), la cual corre inserta al folio 13 con su vuelto y homologada en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), inserto al folio 14 con su vuelto y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CUATRO BOLÍVARES SOBERANOS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.S. 4,70), cantidad esta que comprende el doble de la SUMA ACORDADA a pagar en la transacción. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de DOS BOLÍVARES SOBERANOS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.S. 2,35), cantidad esta que comprende la suma acordada a pagar en la Transacción celebrada entre las partes. Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO,

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.