TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018).-
208º y 159º
SOLICITANTE(S): DIEGO ALEJANDRO PAREDES SOUBLETT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.305.314, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ABG. JUAN FERNANDO MARTÌNEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.699.512, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.834, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano DIEGO ALEJANDRO PAREDES SOUBLETT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.305.314, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ABG. JUAN FERNANDO MARTÌNEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.699.512, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.834, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MILICEN LAUREN SOUBLETT SUTIL, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, de cuarenta y cinco (45) años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.517.703, quien falleció AB-INTESTATO, en el Río Chama a trescientos metros (300 m) del Trolcable del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 263, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento, copia fotostática de la sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicitó a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante MILICEN LAUREN SOUBLETT SUTIL, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 263, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018). (Folios 02, 03 con sus vueltos).
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DIEGO ALEJANDRO PAREDES SOUBLETT, inserta ante el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 281, folios 401 al 402, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1.995). (Folio 11 y su vuelto).
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARYENI ANDREÌNA PAREDES SOUBLETT, inserta ante el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 8, folios 011 al 013 correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992). (Folio 13).
CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos MILICEN LAUREN SOUBLETT SUTIL, DIEGO ALEJANDRO PAREDES SOUBLETT y MARYENI ANDREÌNA PAREDES SOUBLETT. (Folio 04, 10 y 12).
QUINTO: Copia fotostática de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos JOSÈ GREGORIO PAREDES PAREDES y MILICEN LAUREN SOUBLETT SUTIL, dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010) (folios 5 al 9).
SEXTO: Declaraciones de los testigos ciudadanos MARIOLY UZCATEGUI QUINTERO y JOSÈ LUÌS MALAGUERA ROJAS, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018) (folios 17, 18 con sus vueltos).-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos DIEGO ALEJANDRO PAREDES SOUBLETT y MARYENI ANDREÌNA PAREDES SOUBLETT, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.305.314 y V-20.435.926, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MILICEN LAUREN SOUBLETT SUTIL, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, de cuarenta y cinco (45) años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.517.703, quien falleció AB-INTESTATO, en el Río Chama a trescientos metros (300 m) del Trolcable del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 263, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de noviembre de año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.
SRIO.
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