EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de Noviembre de dos mil Dieciocho (2018)
208° y 159°

EXPEDIENTE Nº 0684


DEMANDANTE: ELIAZAR ANTONIO MONTILLA LINARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.016, domiciliada Mérida del estado Bolivariano de Mérida.-
DEMANDADA:
MARITZA JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.578 domiciliado en sector El Pedregal, casa s/n carretera Trasandina Municipio Santo Marquina del estado Bolivariano de Mérida.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL.


CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA.

Conforme la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39.152 de fecha 02- de Abril del año 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

(…omisis…)
“Artículo 3:- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las




competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (…omisis…).
Del análisis de dicha Resolución se evidencia que el propósito y finalidad de la misma, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, garantías consagradas en nuestra carta magna, en consecuencia este Tribunal se declara Competente para conocer y sustanciar la presente causa. Y Mediante sentencia complementaria emanada por la Sala Constitucional. Exp. N° 15-1085. En la que establece la competencia para conocer a los Tribunales de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas las demanda de Divorcio 185 del Código Civil. “…omisis…Sentencia de la Sala Constitucional que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal..Omisis...”. Y ASI SE ESTABLECE.-
CAPITULO II

SINTESIS DE LOS HECHOS

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, recibido por distribución en fecha 19 de Junio de 2018 y se le dio entrada en cuanto a su admisibilidad se decidirá por auto separados de fecha 25 de Junio de 2018, bajo el Nº 0684.- en virtud del cual la ciudadano ELIAZAR ANTONIO MONTILLA LINARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.016, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio ELOÍSA ANGULO FLORES, titular de la cédula de identidad V- 8.000.629 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 28.154 demanda a la ciudadana MARITZA JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.091.578, domiciliada en El Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, el Divorcio fundamentándolo en los artículos 26, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el Criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693-15 de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, y conforme con el criterio establecido en la sentencia Nº 446/2014, de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Este Tribunal, en fecha 02 de Julio de 2018, diligencia obra en el




folio 07 suscrita por el ciudadano ELIAZAR ANTONIO MONTILLA LINARES, asistido por el Abg. ELOISA ANGULO FLORES; expuso a los efectos de la citación de la ciudadana MARITZA JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, indico la siguiente dirección, Sector conocido como Cacutico, Sector Mesa del barroco, casa sin número Jurisdicción de La Parroquia Cacute del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, así mismo solicito de conformidad con el articulo 218 del Código Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en el articulo 345 del Código Procedimiento Civil, pidió que se ordenara la citación sea gestionada por mi o por mi Abogada mediante cualquier otro Aguacil o Notaria, en fecha 02 de Julio de 2018, en la misma fecha de 02 de Julio de 2018, obra en el folio 08 suscrita por el ciudadano ELIAZAR ANTONIO MONTILLA LINARES, le otorga Poder Apud Acta a la Abg. En ejercicio ELOISA ANGULO FLORES , para que me represente de la manera amplia posible en el presente proceso , en fecha 06 de Julio de 2018 obra en el folio 09, se le dio admisibilidad a la presente solicitud por cuanto la misma no es contrario al orden Publico a las buenas costumbres y se acuerda emplazar a la ciudadana MARITZA JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, parte demandada, en la misma fecha 06 de Junio de 2018 obra en el folio 11, se libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entrego la boleta de notificación al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su cumplimiento, A través de diligencia de fecha 07 de Agosto de 2018, suscrita por el alguacil de este Tribunal, en el cual Devuelve boleta de notificación debidamente firmada, librada a la ciudadana MARITZA JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, debidamente firmada el día 06 de Agosto de 2018. (Folio 13), Por Acta de fecha 08 de Agosto de 2018, se hizo presente el Ciudadano ELIAZAR ANTONIO MONTILLA LINARES, ratificar y manifestar a este Tribunal lo siguiente: “ Yo, ELIAZAR ANTONIO MONTILLA LINARES, manifiesto a este Tribunal que ratifico mi decisión de divorciarme conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y de la sentencia vinculante dictada por La Sala constitucional de fecha 02 de junio de 2015, expediente Nº 12-1163, ratifico en todas cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185, es todo . En consecuencia solicito sea declarada con lugar la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia DECLARE DISUELTO NUESTRO VINCULO MATRIMONIAL existente con la ciudadana MARITZA JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.-, es todo. (folio 15) ; Por Acta de fecha 10 de Agosto de 2018, se hizo compareció la Ciudadana MARITZA JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en su condición de cónyuge solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso lo siguiente: “ Yo, MARITZA JOSEFINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, manifiesto a este Tribunal que estoy de acuerdo en divorciarme conforme a lo solicitado por mi cónyuge en la presente acción haciendo ver, de igual manera manifiesto mi inconformidad por no ser cierto que no se adquirieron bienes durante el matrimonio, como lo alega mi cónyuge en el capitulo IV del libelo de la demanda…omisis..”. (folio 16).-

Obra en el folio 17 diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal de fecha diecisiete (17) de agosto de 2018, por la cual “Consignó en un folio (01) útil, BOLETA DE NOTIFICACION librada al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, debidamente firmada, el día 16-08-2018 para ser agregada al presente Expediente signado bajo Nº 0684 , Obra al folio 19 diligencia suscrita por el representante del Ministerio Público, JEANNY NACARIT GUILLEN, Fiscal Auxiliar Novena Encargada de La Fiscalía Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil, de fecha 22 de Octubre de 2018, en el cual manifiesta:“Vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos que cursan en el presente expediente, esta Representación Fiscal, estima que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el articulo 185 del Código Civil
Vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos MARIZAT JOSEFINA SANCHEZ RODRIGUEZ Y ELIAZAR ANTONIO MONTILLA LINARES, …(omisis)


CAPITULO III

L A M O T I V A:


Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 238, perteneciente a los ciudadanos ELIAZAR ANTONIO MONTILLA LINAREZ Y MARIZAT JOSEFINA SANCHEZ RODRIGUEZ, expedida por para ese entonces por El Prefecto Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989) de los libros de matrimonio llevados por la referida prefectura. (Folios 03 con su respectivo vto).

B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ELIAZAR ANTONIO MONTILLA LINAREZ Y MARIZAT JOSEFINA SANCHEZ RODRIGUEZ (Folio 04).





CAPITULO IV

L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el DIVORCIO solicitado por el Ciudadano ELIAZAR ANTONIO MONTILLA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.005.016. domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, quien compareciere asistido por la abogada en ejercicio ELOÍSA ANGULO FLORES, titular de la cédula de identidad V- 8.000.629 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 28.124, contra la ciudadana MARITZA JOSEFINA SANCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.091.578, domiciliada en el Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, por mutuo consentimiento de conformidad con el criterio vinculante establecido en fecha 02 de junio de 2015 en la Jurisprudencia Vinculante Nº 446/2014, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº693-15, de fecha 02/06/2015 con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, según consta Acta de Matrimonio Nº 238 expedida por para ese entonces Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al año de mil novecientos ochenta y nueve (1989), de los libros de Registro Civil de Matrimonios; SEGUNDO: Por cuanto la demandante ha manifestado haber procreado hijos tres hijos todos mayores de edad, este Tribunal se abstiene de pronunciamiento por no tener materia sobre la cual decidir. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Prefectura Civil del Distrito Páez, (hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO PORTUGUESA con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; , en atención a circular N° J.R. 0021-2011. Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención a circular N° J.R. 0021-2011.; se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 298 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL, DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. IVAL E. ROLDÁN RONDÓN


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.



En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres 03:00 de la tarde, y se dejó copia certificada.



SRI.


IERR/TFM/ha.
Exp. Nº 0684