DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
207° y 158°

SOLICITUD Nº 00647

SOLICITANTE: MARÍA ANTONIA MAS DE CARBOT, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V.-798.081, domiciliada en la Urbanización El Belenzate, calle Almendares Nº 2, La Hacienda Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN JUDITH GARCIA FEDERICO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.498.634, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 15.523, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil dieciocho (2018) se recibió por distribución realizada en este mismo Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana MARÌA ANTONIA MAS DE CARBOT, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V.-798.081, domiciliada en la Urbanización El Belenzate, calle Almendares Nº 2, La Hacienda, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN JUDITH GARCIA FEDERICO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.498.634, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 15.523, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, actuando la mencionada ciudadana en condición de conyugue del causante ALFREDO CARABOT CUERVO, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.199.555, quien falleció ab-intestato, el treinta y uno (31) de julio del año dos mil dieciocho (2018), según consta en copia certificada de Acta de defunción signada con el Nº 53, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sea declarada conjuntamente con quien fuera su conyugue ciudadana MARíA ANTONIA MAS DE CARBOT anteriormente identificada y progenitor de los ciudadanos LAURA CARABOT MAS y ALFREDO FEDERICO CARABOT MAS , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.104.370 y V- 10.103.511 , respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano ALFREDO CARABOT CUERVO.

Por auto de fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (folios 09 y 10), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00647.

En Actas de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), aparecen plasmadas las declaraciones dadas por las testigos, ciudadanas CRISTINA BETSABE HERNANDEZ SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.648.859, ISOLINA COROMOTO RUÍZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.531.722 y LLORCA DE BLANCO DOLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.018.689, promovidos por la solicitante.

I
PARTE MOTIVA
DE LA SOLICITUD

La solicitante, ciudadana MARÍA ANTONIA MAS DE CARBOT, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V.-798.081, domiciliada Urbanización El Belenzate, calle Almendares Nº 2, La Hacienda Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN JUDITH GARCIA FEDERICO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.498.634, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 15.523, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDO CARABOT CUERVO en los siguientes términos:

Que en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil dieciocho (2018),según consta en copia certificada de Acta de defunción signada con el Nº 53, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, falleció ab-instestato el ciudadano ALFREDO CARABOT CUERVO, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.199.555, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que la acredite a la solicitante conjuntamente con hijos la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano.

Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1º) Copia Certificada del acta de Defunción correspondiente al año 2018, del ciudadano ALFREDO CARABOT CUERVO, signada con el Nº 53, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 03 y 04 con sus respectivos vtos). 02) Copia certificada de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALFREDO CARABOT CUERVO Y MARIA ANTONIA MAS ARMINIO, signada con el Nº 40, correspondiente al año 1967, expedida por la JUZGADO PRIMERO DE MUNUCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR (Folios 05 y 06). 03) Copias certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos LAURA CARABOT MAS y ALFREDO FEDERICO CARABOT MAS, signada con los Nros 1997 y 1969 , correspondiente a los años 1970 y 1961 , expedida por la Oficina de Registro Civil El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 07 y 08 con su respectivos vtos). 4º) Fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA ANTONIA MAS ARMINIO (conyugue del causante), ALFREDO CARABOT CUERVO (causante), LAURA CARABOT MAS y ALFREDO FEDERICO CARABOT MAS (hijos del causante), CRISTINA BETSABE HERNADEZ SANCHEZ, ISOLINA COROMOTO RUIZ GONZALEZ y LLORCA DE BLANCO DOLORES (testigos).
Fundamento la solicitud en los artículos 936 Y 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 de Código Civil Venezolano.

II
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:
DOCUMENTALES:

1º) Copia Certificada del acta de Defunción correspondiente al año 2018, del ciudadano ALFREDO CARABOT CUERVO, signada con el Nº 53, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 03 y 04 con sus respectivos vtos).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción que obra agregada a los folios tres y cuatro (03 y 04) de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del causante ALFREDO CARABOT CUERVO, ocurrió en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil dieciocho (2018), por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

02) Copia certificada de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALFREDO CARABOT CUERVO Y MARIA ANTONIA MAS ARMINIO, signada con el Nº 40, correspondiente al año 1967, expedida por la JUZGADO PRIMERO DE MUNUCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR (Folios 05 y 06)..

Este Juzgador observa que de la mencionada copia certificada del Unión Estable de Hecho que obra agregada a los folios cinco y seis (05 y 06) de la solicitud, se evidencia que la ciudadana MARIA ANTONIA MAS ARMINIO mantuvo un matrimonio por más de cincuenta y uno (51) años con el causante ciudadano ALFREDO CARABOT CUERVO fallecido en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil dieciocho (2018), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA



03) Copias certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos LAURA CARABOT MAS y ALFREDO FEDERICO CARABOT MAS, signada con los Nros 1997 y 61 , correspondiente a los años 1970 y 1969 , expedida por la Oficina de Registro Civil El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 07 y 08 con su respectivos vtos).

se constata que son hijos del causante ALFREDO CARABOT CUERVO por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TESTIMONIALES:

La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a las ciudadanas CRISTINA BETSABE HERNADEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.648.859, ISOLINA COROMOTO RUIZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.531.722 y LLORCA DE BLANCO DOLORES titular de la cedula de identidad Nº V.-8.018.689.

En relación al testimonio de la ciudadana CRISTINA BETSABE HERNÁNDEZ SANCHEZ, esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocieron de vista, trato y comunicación al causante, ALFREDO CARABOT CUERVO.TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener de ALFREDO CARABOT CUERVO saben y les consta que falleció en esta ciudad de Mérida el día 31 de julio del 2018. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que el estado civil de ALFREDO CARABOT era “CASADO” y que única descendencia son sus hijos, LAURA CARABOT MAS Y ALFREDO FEDERICO CARABOT MAS. QUINTA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener saben y le consta que la única familia de ALFREDO CARABOT CUERVO eran su esposa e hijos. SEXTA PREGUNTA: Cualquier otro particular que señale a la fecha de la evacuación de este interrogatorio.

En relación al testimonio de la ISOLINA COROMOTO RUIZ GONZALEZ, esta juzgadorar observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocieron de vista, trato y comunicación al causante, ALFREDO CARABOT CUERVO.TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener de ALFREDO CARABOT CUERVO saben y les consta que falleció en esta ciudad de Mérida el día 31 de julio del 2018. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que el estado civil de ALFREDO CARABOT era “CASADO” y que única descendencia son sus hijos, LAURA CARABOT MAS Y ALFREDO FEDERICO CARABOT MAS. QUINTA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener saben y le consta que la única familia de ALFREDO CARABOT CUERVO eran su esposa e hijos. SEXTA PREGUNTA: Cualquier otro particular que señale a la fecha de la evacuación de este interrogatorio.

En relación al testimonio de la ciudadana LLORCA DE BLANCO DOLORES, esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocieron de vista, trato y comunicación al causante, ALFREDO CARABOT CUERVO.TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener de ALFREDO CARABOT CUERVO saben y les consta que falleció en esta ciudad de Mérida el día 31 de julio del 2018. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que el estado civil de ALFREDO CARABOT era “CASADO” y que única descendencia son sus hijos, LAURA CARABOT MAS Y ALFREDO FEDERICO CARABOT MAS. QUINTA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener saben y le consta que la única familia de ALFREDO CARABOT CUERVO eran su esposa e hijos. SEXTA PREGUNTA: Cualquier otro particular que señale a la fecha de la evacuación de este interrogatorio
Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la MARÍA ANTONIA MAS DE CARBOT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V.-798.081, actuando en su nombre y en representación de los hijos ciudadanos LAURA CARABOT MAS y ALFREDO FEDERICO CARABOT MAS , venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-10.104.370 y V- 10.103.511 , mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acredite la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALFREDO CARABOT CUERVO, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operador de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud, los siguientes documentos: Copia Certificada del acta de Defunción correspondiente al año 2018, del ciudadano ALFREDO CARABOT CUERVO, signada con el Nº 53, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 03 y 04 con sus respectivos vtos). 02) Copia certificada de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALFREDO CARABOT CUERVO Y MARIA ANTONIA MAS ARMINIO, signada con el Nº 40, correspondiente al año 1967, expedida por la JUZGADO PRIMERO DE MUNUCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR (Folios 05 y 06). 03) Copias certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos LAURA CARABOT MAS y ALFREDO FEDERICO CARABOT MAS, signada con los Nros 1997 y 61 , correspondiente a los años 1970 y 1969 , expedida por la Oficina de Registro Civil El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 07 y 08 con su respectivos vtos). 4º) Fotocopia de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIA ANTONIA MAS ARMINIO (conyugue del causante), ALFREDO CARABOT CUERVO (causante), LAURA CARABOT MAS y ALFREDO FEDERICO CARABOT MAS (hijos del causante), CRISTINA BETSABE HERNADEZ SANCHEZ, ISOLINA COROMOTO RUIZ GONZALEZ y LLORCA DE BLANCO DOLORES (testigos).

Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento del causante ALFREDO CARABOT CUERVO como el vínculo de filiación existente con la ciudadana MARIA ANTONIA MAS DE CARBOT conyugue sobreviviente y a su hijos ciudadanos LAURA CARABOT MAS y ALFREDO FEDERICO CARABOT MAS.

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a la ciudadana CRISTINA BETSABE HERNADEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.648.859, ISOLINA COROMOTO RUIZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.531.722 y LLORCA DE BLANCO DOLORES titular de la cedula de identidad Nº V.-8.018.689, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MARIA ANTONIA MAS DE CARBOT conyugue sobreviviente y a sus hijos ciudadanos LAURA CARABOT MAS y ALFREDO FEDERICO CARABOT MAS y de igual manera conocieron suficientemente al causante ALFREDO CARABOT CUERVO, el cual falleció Ab-Intestato el día 16 de junio de 2018, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos del causante ALFREDO CARABOT CUERVO, a la ciudadana MARIA ANTONIA MAS DE CARBOT en su condición de ser la persona con la que mantuvo un matrimonio por mas de cincuenta y uno (51) tal y como consta en la referida manifestación consignada en las presentes actuaciones y a los ciudadanos LAURA CARABOT MAS y ALFREDO FEDERICO CARABOT MAS en su carácter de hijos.Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNUCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDO CARABOT CUERVO, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.199.555, y declara como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana MARIA ANTONIA MAS DE CARBOT, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V.-798.081, domiciliada en la Urbanización El Belenzate, calle Almendares Nº 2, La Hacienda Municipio Libertador en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, por haber sido la persona con la que mantuvo un matrimonio por mas de cincuenta y uno (51) y de la cual nació dos (02) hijos y a los ciudadanos LAURA CARABOT MAS y ALFREDO FEDERICO CARABOT MAS , venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-10.104.370 y V- 10.103.511 respectivamente en su condición de hijos legítimos del prenombrado ciudadano, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNUCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho ( 2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.----------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.