REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

208° y 159°

SENTENCIA Nº 057
SOLICITUD Nº 2018-523


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES


SOLICITANTE: Aparecen como solicitantes los ciudadanos: CARLOS ENRRIQUE MOLINA MENDEZ y LUIS ENRIQUE TERAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.397.330, Nº V- 19.848.528, respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.295.170, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.576, y civilmente hábiles.-


REQUERIDO: Aparece como requerido el ciudadano: ALFREDO ANTONIO RAMIREZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.455.271, actuando en nombre y en representación de su padre el ciudadano RAMON ADDUBAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.472.832, Ingeniero Químico, y domiciliados en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, tal y como consta en Poder General el cual fue registrado por ante la Oficina de Registro Público, con Funciones Notariales, de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de Julio de 2018, quedando bajo el Nº. 488, Folios 3.599, al 3.601, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa oficina, domiciliados en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civilmente, a los fines de que reconozca el contenido y firma del Documento Privado de COMPRA VENTA, de un bien inmueble de fecha siete (07) de Octubre de 2018, compuesto por un lote de terreno, el cual es parte de uno de mayor extensión consistente en una pieza destinada para negocio mercantil, ubicado en la carrera cuarta, antes calle Miranda de la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, del Estado Bolivariano de Mérida, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud.-



CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), los ciudadanos: CARLOS ENRRIQUE MOLINA MENDEZ y LUIS ENRIQUE TERAN HERNANDEZ, antes identificados y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, anteriormente identificado, presentaron ante el Tribunal Distribuidor en un (01) folio útil, acompañado de diez (10) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por ante este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal del ciudadano: ALFREDO ANTONIO RAMIREZ MERCADO, actuando en nombre y en representación de su padre el ciudadano RAMON ADDUBAR RAMIREZ, tal y como consta en Poder General el cual fue registrado por ante la Oficina de Registro Público, con Funciones Notariales, de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de Julio de 2018, quedando bajo el Nº. 488, Folios 3.599, al 3.601, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa oficina, plenamente identificados y hábiles civilmente, con el objeto de que reconozcan el contenido y firma del documento Privado de COMPRA VENTA, de un bien inmueble de fecha siete (07) de Octubre de 2018, compuesto por un lote de terreno, el cual es parte de uno de mayor extensión consistente en una pieza destinada para negocio mercantil, ubicado en la Carrera Cuarta, antes calle Miranda de la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, del Estado Bolivariano de Mérida, documento privado que corre inserto en original en el expediente elaborado para su sustanciación, al folio dos (02) y su vuelto; este Despacho una vez revisado exhaustivamente las citadas documentales evidencia que dicha compra venta se consumó en los siguientes términos: Omissis. “Yo, ALFREDO ANTONIO RAMIREZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.455.271, domiciliado en el Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y hábil civilmente, actuando en este acto en nombre y representación de mi padre, el ciudadano RAMON ADDUBAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.472.832, Ingeniero Químico, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, según Poder General Autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha (02) de Julio del año Dos mil dieciocho (2018), bajo el Nº 488, Folio 3.599 al 3.601, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa oficina; por medio del presente documento privado DECLARO que le he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MOLINA MENDEZ y LUIS ENRIQUE TERAN HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 20.397.330 y V- 19.848.528, respectivamente, domiciliados en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles un Bien Inmueble que es parte de uno de mayor extensión, consistente en una pieza destinada para negocio mercantil con su correspondiente terreno que le sirve de piso, construido con pisos de cemento, paredes de bloque de concreto y techos de teja, ubicado el inmueble en la Carrera Cuarta, antes Calle Miranda de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área veintiún metros cuadrados con treinta y dos centímetros (21,32 mts2): con los siguientes linderos y medidas según plano topográfico: POR EL FRENTE, AL ORIENTE: En la medida de cuatro metros con diez centímetros (4,10Mts), colinda con la acera de la Carrera Cuarta antes Calle Miranda; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de cinco metros y veinte centímetros (5,20mts), colinda con inmueble que me queda, separa pared de bloque medianera; POR EL LADO IZQUIERDO, AL SUR: Partiendo desde el frente y en la medida de cinco metros y veinte centímetros (5,20mts), colinda con terreno y casa de la propiedad de los Sucesores de Miguel Antonio Ramírez, separa pared de bloque medianera; y POR EL FONDO, AL OCCIDENTE: En la medida de cuatro metros y diez centímetros (4,10mts), colinda con terreno y casa de la propiedad de los Sucesores de Miguel Antonio Ramírez, separa pared de Bloque medianera. El inmueble descrito pertenece a mi poderdante por haberlo adquirido por compra que hizo a Guillermina Ramírez de Ruiz, según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha nueve (09) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 162, Protocolo Primero, Tomo IV, Tercer Trimestre de ese año 1996. El precio de la presente venta es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 50.000,00) que en moneda de curso legal en el país he recibido de los compradores a mi satisfacción. En nombre y representación de mi poderdante ya identificado, el ciudadano RAMON ADDUBAR RAMIREZ, transmito a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres conocidas y las que por Ley o por títulos anteriores puedan corresponderle, libre de gravamen y con el compromiso del saneamiento legal. Y nosotros CARLOS ENRRIQUE MOLINA MENDEZ y LUIS ENRIQUE TERAN HERNANDEZ, antes identificados, en nuestro carácter de compradores, DECLARAMOS: que hemos contratado en los términos que expresa el presente documento privado el cual aceptamos en todas sus partes. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada, en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hoy Domingo siete (07) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018).- (Negritas y cursivas del Tribunal).-


En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil Dieciocho (2018), este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento privado de COMPRA VENTA el cual introdujeron los ciudadanos: CARLOS ENRRIQUE MOLINA MENDEZ y LUIS ENRIQUE TERAN HERNANDEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, por venta privada que le hiciera a ellos, el ciudadano: ALFREDO ANTONIO RAMIREZ MERCADO, actuando en nombre y en representación de su padre el ciudadano RAMON ADDUBAR RAMIREZ, ya identificados, tal y como consta en Poder General el cual corre inserto del folio seis (06) al ocho (08) en copia fotostática simple, suscrito entre las partes en fecha dos (02) de Julio de 2018, ordenándose al requerido a declarar sobre el objeto de la presente solicitud, trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida en la siguiente dirección: Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, el día veintiséis (26) de Octubre del 2018, a las dos (02:00 p. m.) horas de las tarde, en la persona del ciudadano: ALFREDO ANTONIO RAMIREZ MERCADO, antes identificados, el cual recibió y suscribió la boleta de citación hecha a su nombre, tal y como consta en acta suscrita por Alguacil de este Tribunal impresa al vuelto del folio trece (13), como certificación de la citación efectuada en constancia del recibido.-


CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-

SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-

TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-

Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-

A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, página. 170, el cual indica: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el citado autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), página 223 y sucesivo, nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).-
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. ( SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente número 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-

Se evidencia de las actas y autos que conforman la presente solicitud, que el ciudadano ALFREDO ANTONIO RAMIREZ MERCADO, actuando en nombre y representación de su padre el ciudadano RAMON ADDUBAR RAMIREZ, ambos identificados, según Poder General Autenticado y otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de Julio de 2018, previa citación hecha, NO SE PRESENTÓ a reconocer el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, suscrito entre las partes en fecha siete (07) de Octubre de 2018, consumándose una confesión ficta por parte del requerido, quedando así plenamente reconocido el documento privado in comento en virtud a su incomparecencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

De conformidad al procedimiento requerido, este Tribunal deja sentado que es criterio de este jurisdicente, que el reconocimiento del documento privado no concierne para quien aquí decide pronunciamiento alguno respecto al contenido o fondo del mismo, ya que corresponde a las partes ante cualquier incumplimiento, acudir a los órganos jurisdiccionales competentes a los fines de hacer valer lo convenido y declarar el tribunal lo que considere de conformidad a la ley. ASI SE DECIDE.-



CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, de fecha siete (07) de Octubre de 2018, a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre el ciudadano: ALFREDO ANTONIO RAMIREZ MERCADO, identificado, domiciliado en el Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, actuando en nombre y representación de su padre el ciudadano RAMON ADDUBAR RAMIREZ, antes identificado, domiciliado en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, según Poder General Autenticado y otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de Julio de 2018 y los ciudadanos CARLOS ENRRIQUE MOLINA MENDEZ y LUIS ENRIQUE TERAN HERNANDEZ, ambos identificado y de este domicilio. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad de la otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-

CUARTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2018-523 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

QUINTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-


EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ


LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.


En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-


LA SECRETARIA.

ABG. CONSUELO RONDÒN.