REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano CARLOS TEODORO ZURITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.131.788, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado DARWINZ ALBERTY PRIETO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro 15.695.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 143.228, del mismo domicilio y hábil; por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento: No. 101, año: 1.981, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada en la presente Solicitud al folio 04, que la misma presenta el error material en cuanto al un nombre y un apellido de su progenitora que aparece como “ELVA DE LA CRUZ”, siendo lo correcto “ELBA DE LA LUZ ANGELICA ROJAS ARIAS ” e igualmente omitieron el segundo apellido de su progenitor “GUSTAVO DE LA COROMOTO ZURITA” siendo lo correcto “GUSTAVO DE LA COROMOTO ZURITA GARCIA”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Recibida en fecha Diez (10) de Mayo de 2018, (folio 09), y se admitió el catorce (14) de Mayo de 2018, dicha solicitud de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por el solicitante fueron: Partida de nacimiento original de Carlos Teodoro Zurita Rojas, expedida por el registro Civil del Municipio Tovar, correspondiente al año 1981, acta Nro. 101.- Partida de nacimiento original de su madre Elba de la Luz Angélica, expedido por la Dirección General del Registro Civil Nacional de la Republica de Chile, documento apostillado Nro. EAC313999, el cual obra al folio 05, Partida de nacimiento original de su padre Gustavo de la Coromoto Zurita García, expedida por el por el Registro Civil del Municipio Salom, Distrito Puerto Cabello Estado Carabobo, la cual obra al folio 07, Copia de la Cedula de Identidad del solicitante. Tales fueron las pruebas presentadas y que esta sentenciadora las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad
de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS TEODORO ZURITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.131.788, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. En cuanto al nombre y al apellido de su progenitora que aparece como “ELVA DE LA CRUZ”, siendo lo correcto “ELBA DE LA LUZ ANGELICA ROJAS ARIAS ” e igualmente omitieron el segundo apellido de su progenitor “GUSTAVO DE LA COROMOTO ZURITA” siendo lo correcto “GUSTAVO DE LA COROMOTO ZURITA GARCIA” Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Veintiséis de Noviembre de Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
LA SECRETARIA ACC
Abg. DANIELA THAIS CARDOZO G.
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No. 18-24, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo la una de la tarde.
LA Sria Acc.,
Abg. Daniela Thais Cardozo G.
zs.-
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