EXP. N° 871-2018.
Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Primero de Noviembre del dos mil dieciocho.
208° Y 159°
DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO ALDANA SUA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.897.241, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
DEMANDADA: SIRLEY BRIGITTE DURAN DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.493.620, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMIN COROMOTO ARAQUE CONTRERAS Y LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.255.269 y V.- 4.699.980, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 98.668 y Nº 31.965
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
El presente proceso se inició con demanda interpuesta por el ciudadano JAVIER
ANTONIO ALDANA SUA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.897.241, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistido por la abogada YASMIN COROMOTO ARAQUE CONTRERAS en contra de SIRLEY BRIGITTE DURAN DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.493.620, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
La presente demanda fue admitida mediante auto de fecha 31 de Julio del 2.018, tal y como consta en el folio once (11) del presente expediente. Observa este Tribunal que desde la fecha en que se le dio entrada a la presente demanda hasta el día de hoy, el demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que fuera practicada la citación de la parte demandada, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación al demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, Primero (1º) de Noviembre del Dos Mil Dieciocho . Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ
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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
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