EXP. N° 38-2018.
Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, treinta de Noviembre del dos mil dieciocho.
208° Y 159°
SOLICITANTES: RICHARD ANTHONNY ZAMBRANO VIVAS Y LEBLAN CAROLINA RANGEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad N° V.- 16.317.384 y V.- 14.936.861, domiciliados en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
La presente solicitud fue presentada ante el Tribunal distribuidor en fecha 23 de noviembre de 2018, correspondiéndole a este Tribunal por distribución dándosele por recibida en esta fecha, por lo quien juzga para decidir sobre admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
En fecha veinte (20) de Noviembre del Dos Mil Dieciocho fue decretada por este Tribunal la perención de la instancia en la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos RICHARD ANTHONNY ZAMBRANO VIVAS Y LEBLAN CAROLINA RANGEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad N° V.-16.317.384 y V.-14.936.861, domiciliados en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado YUL ERNESTO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajos los nº44.436 en el expediente signado con el N° 21-2018.
Por notoriedad judicial, conoce quien juzga que en la presente solicitud fungen como partes los mismos ciudadanos RICHARD ANTHONNY ZAMBRANO VIVAS Y LEBLAN CAROLINA RANGEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad N° V.-16.317.384 y V.-14.936.861, domiciliados en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado YUL ERNESTO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajos los nº44.436 en el expediente signado con el N° 21-2018 y que la pretensión es la misma.
Establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil que “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”.
En consecuencia siendo las mismas partes quienes pretenden se declare su divorcio por mutuo acuerdo, que las partes actuantes en la Solicitud 21-2018 en la cual se decretó por este mismo Tribunal la perención el 20 de noviembre de 2018, y no habiendo transcurrido el lapso de noventa días establecido en la norma citada este Tribunal debe negarse la admisión de la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento a que se contrae este expediente signado con el N° 38-2018.
DECISION:
En tal virtud de conformidad con lo establecido el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos RICHARD ANTHONNY ZAMBRANO VIVAS Y LEBLAN CAROLINA RANGEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad N° V.-16.317.384 y V.-14.936.861, domiciliados en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado YUL ERNESTO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajos los nº44.436 en el expediente signado con el N° 21-2018 por no haber transcurrido el lapso de noventa días desde que se decretó la perención. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, a los treinta (30) días del Mes de Noviembre del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ
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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha se dejo copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Sria
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