REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de noviembre de 2019
207º y 198º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000953
CASO : LP02- S-2013-000953

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano DANI JOSE FARIAS MESA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.648.682, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- Redención de la pena: En fecha 12 de noviembre de 2018 éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-CP-2017-403 de fecha 30 de noviembre de 2017, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano DANI JOSE FARIAS MESA (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 01-12-2017 al 31-10-2017 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 912.

Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de once (11) meses, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de cinco (05) meses y quince (15) días, conforme al artículo 3° eiusdem.

II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 19 de diciembre de 2017 (f 890-892):

El ciudadano DANI JOSE FARIAS MESA (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 64 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida y ejecutoriada.
Es necesario señalar que penado de autos fue detenido en fecha 06-03-2013 permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy (13-11-2018), durante cinco (05) años, ocho (08) meses y siete (07) días de prisión.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena en fechas 23 de julio de 2015, [tres (03) meses y veintinueve (29) días de prisión; el 10 de febrero de 2016 [nueve (09) meses y veintinueve (29) días de prisión]; el 09 de mayo de 2017 [seis (06) meses y catorce (14) días de prisión] el 19-12-2017 cuatro (04) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión y la de la presente fecha 13-11-2018 [cinco (05) meses y quince (15) días de prisión], para un total de pena cumplida igual a ocho (08) años, dos (02) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas de prisión; al descontar ello de la pena principal [doce (12) años y seis (06) meses de prisión], réstale por cumplir cuatro (04) años, tres (03) meses, ocho (08) días de prisión y doce (12) horas, que se cumplen en forma definitiva el 21 de febrero del 2023. Así se declara.
III.- De las formulas alternas de cumplimiento de pena: Por cuanto el delito que se le atribuye al penado DANI JOSE FARIAS MESA, es el de violencia sexual, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Así, se corrige el cómputo inicialmente dictado y al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) nueve (09) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo opta a las referidas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena (libertad condicional), a partir del 07 de enero del 2020. Así se declara.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado DANI JOSE FARIAS MESA (ya identificado) cinco (05) meses y quince (15) días de prisión; SEGUNDO: Declara que el ciudadano DANI JOSE FARIAS MESA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (13-11-2018) inclusive: (08) años, dos (02) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas de prisión; al descontar ello de la pena principal [doce (12) años y seis (06) meses de prisión], réstale por cumplir tres (03) meses, ocho (08) días de prisión y doce (12) horas, que se cumplen en forma definitiva el 21 de febrero del 2023. TERCERO: El penado DANI JOSE FARIAS MESA opta a las referidas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena (libertad condicional), a partir del 07 de enero del 2020. Así se declara. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese a la Fiscalía y Defensa y al penado, ordenándose su traslado a la sede del Tribunal para el día martes 27 de noviembre de 2018 a las 09:00 am. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ARAUJO.


En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-