REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de noviembre de 2018
207º y 198º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001195
CASO : LP02- S-2013-001195

AUTO DE REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JORGE LUIS ROJAS SALAS, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 05/11/1992, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.847.966,actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- Redención de la pena: En fecha 12 de noviembre de 2018, éste juzgado, recibió oficio N° 486 de fecha 31 de octubre de 2018, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JORGE LUIS ROJAS SALAS (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 31-08-2017 al 31-10-2018 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 279.

Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año y dos (02) meses, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de siete (07) meses de prisión, conforme al artículo 156 eiusdem.

II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según el ejecútese de sentencia expedido el 19 de noviembre de 2014 (f. 581 al 584):

El ciudadano JORGE LUIS ROJAS SALAS (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado Único de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida y ejecutoriada.
Así las cosas, es necesario señalar que penado de autos fue aprehendido el 02 de junio de 2014; permanecido detenido hasta la presente fecha (13-11-2018), durante cuatro (04) años, cinco (05) meses y once (11) días de prisión.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena en fecha 10 de noviembre de 2016, [cinco (05) meses y cinco (05) días de prisión (f.678-679); en fecha [ocho (08) meses y dieciséis (16) días de prisión] y la de la presente fecha [siete (07) meses de prisión] para un total de pena cumplida igual a seis (06) años, dos (02) meses y dos (02) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [quince (15) años de prisión], réstale por cumplir ocho (08) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 11 de septiembre de 2027. Así se declara.
III.- De las formulas alternas de cumplimiento de pena: Siendo que el penado JORGE LUIS ROJAS SALAS, puede optar a la formulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para el momento de la comisión del hecho), al cumplir un tercio de la pena, (cinco años de prisión) fecha ésta superada al día de hoy (11-09-2017), por tanto se ordena tramitar de oficio la medida de régimen abierto, en relación al mencionado penado. Así se declara.

Se ordena practicar examen psico-social al ciudadano JORGE LUIS ROJAS SALAS (identificado en autos) por el equipo técnico del Ministerio de Asuntos Penitenciarios. De igual manera se emplaza al penado a presentar oferta de trabajo (y consiguiente ratificación ante el Tribunal), de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículo 115 y 156 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario, decide: 1.- Redime la pena impuesta al ciudadano JORGE LUIS ROJAS SALAS (identificado en autos) por el lapso de siete (07) meses de prisión, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del 29/03/2016 hasta el 31/08/2017; 2.- Efectúa cómputo actualizado de pena y declara que el ciudadano JORGE LUIS ROJAS SALAS ha cumplido hasta la presente fecha seis (06) años, dos (02) meses y dos (02) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [quince (15) años de prisión], réstale por cumplir ocho (08) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 11 de septiembre de 2027. 3.-Ordena tramitar de oficio la medida de régimen abierto en relación al ciudadano JORGE LUIS ROJAS SALAS (identificado en autos); 4.- Ordena ante equipo técnico del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, realizar al penado, examen psico-social, debiendo presentar el respectivo informe al Tribunal. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese a la Fiscalía y Defensa y al penado, ordenándose su traslado a la sede del Tribunal para el día lunes 26 de noviembre de 2018 a las 09:30 am. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números__________________________ boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-