REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de noviembre de 2018
208º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001030
CASO : LP02- S-2016-001030
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano DEIVIS MIGUEL VILLAMIZAR SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.879.439, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 12 de noviembre de 2018, éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-CP-2017-481 de fecha 31 de octubre de 2018, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano DEIVIS MIGUEL VILLAMIZAR SALCEDO (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 01-12-2017 al 31-10-2018 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 398.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de diez (10) meses y veintinueve (29) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas - como ordena el artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de cinco (05) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, conforme al artículo 3° eiusdem.
II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 15 de diciembre de 2017 (f. 352-353):
El ciudadano DEIVIS MIGUEL VILLAMIZAR SALCEDO (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión de los delitos de violencia sexual agravada y robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 77 ordinales 12 y 14 del Código Penal y 458 eiusdem, respectivamente; conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y ejecutoriada.
Es necesario señalar que penado de autos fue detenido en fecha 10-12-2012 permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy 13-11-2018, durante cinco (05) años, once (11) meses y tres (03) de prisión.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena en fechas 05-09-2016, [un (01) año y once (11) días de prisión]; el 05-05-2017 [cuatro (04) meses y trece (13) días de prisión]; el 15-12-2017 [cuatro (04) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión], y la de la presente fecha: cinco (05) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de prisión], para un total de pena cumplida igual a ocho (08) años, un (01) mes y veintinueve (29) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [quince (15) años de prisión], réstale por cumplir seis (06) años, diez (10) meses y un (01) día de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 14 de septiembre de 2025. Así se declara.
III.- De las formulas alternas de cumplimiento de pena: Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) once (11) años y tres (03) meses de prisión, de conformidad a lo previsto en el citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a las referidas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, a partir del 14 de diciembre de 2021. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado DEIVIS MIGUEL VILLAMIZAR SALCEDO (ya identificado) (05) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de prisión; SEGUNDO: Declara que el ciudadano DEIVIS MIGUEL VILLAMIZAR SALCEDO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (13-11-2018) inclusive: ocho (08) años, un (01) mes y veintinueve (29) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [quince (15) años de prisión], réstale por cumplir seis (06) años, diez (10) meses y un (01) día de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 14 de septiembre de 2025.; TERCERO: El penado DEIVIS MIGUEL VILLAMIZAR SALCEDO (ya identificado), opta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena intramuros [once (11) años y tres (03) meses de prisión], es decir, a partir del 14 de diciembre de 2021. CUARTO: Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, para el día lunes 26-11-2018 a las 10:00 am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Remítase con oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la región Andina, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ARAUJO.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-