REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 23 de noviembre de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000786
ASUNTO : LP02-S-2013-000786
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano YOSMIN YOHAN ZAMBRANO ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.849.125; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 22 de noviembre de 2018, éste juzgado, recibió oficio N° oficio Nº CPRA-CP-2018-474 de fecha 31 de octubre de 2018, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano YOSMIN YOHAN ZAMBRANO ZERPA (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 30-11-2017 al 31-10-2018-jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia de atención integral inserta al folio 1127.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de once (11) meses y un (01) día, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de cinco (05) meses, quince (15) días y doce (12) horas días de prisión, conforme al artículo 3° eiusdem.
II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 22 de diciembre de 2017 (f. 1001-1103):
El ciudadano YOSMIN YOHAN ZAMBRANO ZERPA (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años, cinco (05) meses y quince (15) días de prisión, (previa acumulación de causas); por la comisión de los delitos de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ocultamiento ilícito de arma de fuego; violencia agravada y amenaza agravada.
Conforme al computo efectuado en fecha 23-03-2017 (f. 1065-1067) y demás actas procesales se evidencia que en la causa penal Nº LP01-P-2014-009717 el penado de autos YOSMIN YOHAN ZAMBRANO ZERPA, fue detenido preventivamente el día 02-04-2009 (f. 15) hasta el 06-04-2009 (fecha en que le fue impuesta medida menos gravosa en la audiencia de presentación (f. 6-7), es decir: durante cuatro (04) días. En el asunto penal Nº LP01-P-2011-014962, fue detenido en flagrante comisión delictiva el 25-06-2010 hasta el 27-06-2010 (02) días; fue detenido por orden judicial el 21-07-2011 (f.82-83) hasta el 22-07-2011 (fecha en que le fue impuesta medida menos gravosa, (f.89-91) durante un (01) día. Luego fue nuevamente detenido el 23-12-2011 (f. 16-21) hasta la presente fecha 23-11-2018, durante Seis (06) años, once (11) meses y siete (07) días de prisión.
Aunado a ello se debe sumar el tiempo redimido en auto de fecha 10-07-2014 (f. 336-339); el cual fue de siete (07) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de prisión; más la redención de fecha 05-01-2016 (f. 1042-1045) el cual fue cinco (05) meses y cuatro (04) días de prisión y la redención de fecha 23-03-2017 la cual es de ocho (08) meses de prisión; la de fecha (22-12-2017); que es de cuatro (04) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas días de prisión y la de la presente fecha (23-11-2018) que es de cinco (05) meses, quince (15) días y doce (12) horas; arrojando un total de pena cumplida de NUVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍASY DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplen el día 06 DE NOVIEMBRE DEL 2021.
III.- De las formulas alternas de cumplimiento de pena: Por cuanto el delito que se le atribuye al penado YOSMIN YOHAN ZAMBRANO ZERPA, es el de violencia sexual, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Así, se corrige el cómputo inicialmente dictado y al efecto se precisa que el penado YOSMIN YOHAN ZAMBRANO ZERPA, no opta a las formulas alternas de cumplimiento de pena, motivado a que con posterioridad al ejecútese de la sentencia condenatoria dictada en fecha 31-07-2012, (asunto penal Nº LP01-P-2011-014962, por los delitos de de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento ilícito de arna de fuego (f.254-255), el mismo fue condenado en el asunto penal Nº LP01-P-2014-009717, a cumplir la pena de dos (02) años y cinco (05) meses de prisión, por la comisión de los delitos de violencia física agravada y amenaza agravada; situación ésta que impide a éste juzgado concederle al referido penado alguna fórmula alterna de cumplimiento de pena, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 488.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado YOSMIN YOHAN ZAMBRANO ZERPA (ya identificado) cinco (05) meses, quince (15) días y doce (12) horas días de prisión. SEGUNDO: Declara que el ciudadano YOSMIN YOHAN ZAMBRANO ZERPA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (23-11-2018) inclusive: NUVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍASY DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplen el día 06 DE NOVIEMBRE DEL 2021. TERCERO: El penado YOSMIN YOHAN ZAMBRANO ZERPA no opta a las formulas alternas de cumplimiento de pena, de conformidad a lo previsto en el artículo 488.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese a la Fiscalía y Defensa y al penado, ordenándose su traslado a la sede del Tribunal para el día lunes 10 de diciembre de 2018 a las 09:30 am. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Sria.-