REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Noviembre de 2018
208º y 159º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001029
CASO : LP02-S-2016-001029

CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Visto el oficio procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina; mediante el cual solicita corrección del cómputo de pena expedido por éste juzgado en fecha 17-10-2018, mediante el cual se proveyó lo concerniente a la solicitud de redención de la pena a favor del ciudadano LEONARDO ANTONIO REINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.971.425, se observa la existencia de un error material en el señalamiento de la pena definitiva y demás cálculos que integran el cómputo propiamente dicho, éste Juzgado Único de Ejecución, procede a subsanar ello –conforme al último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal- en los términos que a continuación se expresan:

ÚNICO
SUBSANACIÓN
El ciudadano LEONARDO ANTONIO REINOZA (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de violencia sexual agravada, violencia física agravada, porte ilícito de arma blanca, privación ilegitima de libertad y violación de domicilio, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 277, 174, 183 del Código Penal venezolano.

Conforme al cómputo contenido en el auto de fecha 09 de noviembre de 2011 (f. 129-131) y demás actas procesales, el referido penado fue detenido preventivamente el día: 03-07-2011, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (02-11-2018) es decir, por el lapso de siete (07) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena en fechas 08-05-2013, [siete (07) meses y dieciséis (16) días de prisión; el 12-12-2013 [tres (03) meses y once (11) días; el 03-10-2014 [cinco (05) meses y veinticuatro (24) días de prisión]; la de fecha 05-02-2016 [ocho (08) meses y seis (06) días de prisión] las dos de fecha 05-05-2017, que suman [siete (07) meses y veintidós (22) días de prisión], la del 01-11-2017 [dos (02) meses y veintinueve (29) días de prisión] y en la de fecha 17-10-2018 cinco (05) meses y dieciséis (16) días de prisión, para un total de pena cumplida igual a diez (10) años, nueve (09) meses y tres (03) días de prisión, al descontar ello de la pena principal [catorce (14) años y cuatro (04) meses de prisión], réstale por cumplir tres (tres) años, seis (06) meses, y veintisiete (27) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 29 de mayo del 2022. Así se declara.
Se precisa que, el penado de autos opta a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena libertad condicional por cuanto tiene cumplida las dos terceras partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) nueve (09) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Por cuanto se ordena oficiar al Ministerio de Asuntos Penitenciarios para que le sea practicado al penado LEONARDO ANTONIO REINOZA examen psico-social.
En consecuencia, queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Corrige el cómputo de pena emitido el 17 de octubre de 2018; 2) Declara que el ciudadano LEONARDO ANTONIO REINOZA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (02-11-2018) inclusive: cumplida igual a diez (10) años, nueve (09) meses y tres (03) días de prisión, al descontar ello de la pena principal [catorce (14) años y cuatro (04) meses de prisión], réstale por cumplir tres (tres) años, seis (06) meses, y veintisiete (27) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 29 de mayo del 2022. 3) el penado de autos opta a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena libertad condicional por cuanto tiene cumplida las dos terceras partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) nueve (09) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión. Así se decide; notifíquese a las partes: Fiscal, y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Los Andes. Se ordena el traslado del penado para el día 12 de noviembre a las 9:30 am . Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ARAUJO.


En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números____________________________________________________________conste. Srio.-