REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
“VISTOS” SUS ANTECEDENTES.-
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 25 de octubrede 2018, procedentes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para conocer de la inhibición formulada por la abogada FRANCINA RODULFO ARRIA, en su carácter de Juez a cargo de dicho tribunal, según se evidencia en acta de fecha 13 de agosto de 2018, la cual obra agregada al folio 02 del expediente, con fundamento en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,por cuanto funge partedemandantela ciudadana GLADYS ELENA CHACÓN GUTIÉRREZ, quién solicita con insistencia, irrespeto y falta de consideración la ejecución forzosa de desalojo de local comercial, aún cuando se le ha informado que existen varias ejecuciones pautadas y que debe esperar que le sea fijado día y hora para tal fin, circunstancias que han originado en su fuero interno animadversión en su contra, por lo que considera un deber inhibirse.
La juez inhibida nodejó constancia contra quien obra el impedimento que dio origen a la inhibición, en incumplimiento de la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2018(f. 06), este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, ordenando formar expediente, y advirtió a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por la Juez a cargo del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, abogada FRANCINA RODULFO ARRIA, cuya copia certificada obra agregada al folio 02 del expediente en los términos quese reproducen a continuación:
«En horas de despacho del día de hoy, Lunes 13 de Agosto de dos mil dieciocho, siendo las 9:30 p.m. presente en este Tribunal la Dra. Francina M. Rodulfo Arria, Juez Titular del TribunalPrimero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para exponer:El 09 de Agosto de 2018, la ciudadana abogada Gladys Elena Chacón Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº9.026.684, parte demandante en el presente litigio, expediente signado con el Nº8936, interpone acción por desalojo de local contra el ciudadano Nelson Gutiérrez.Contra esta demanda se han consignado escritos de tercería y oposición declarados sin lugar; sin embargo, la referida ciudadana todos los días solicita la ejecución forzosa de la sentencia a pesar de que el Tribunal le ha manifestado que existe gran cantidad de desalojos ya agendados y que debe esperar para fijarle día y hora. En vista de ello, me ha interpelado varias veces, primero, ella, luego, su abogada y ahora su hijo. Ante esta situación de irrespeto, desconsideración y ante la falsedad de sus imputaciones en mi contra, ha generadoen mí animadversión por su proceder.
Entonces ciudadano Juez Superior, en vista de la insistencia, irrespeto y falta de consideración y, por existir en mi fuero interno animadversión en su contra, es mi deber inhibirme; en consecuencia, me inhibo de realizar la ejecución forzosa solicitada y ASI SE DECIDE.
En virtud de lo expuesto, procedo a Inhibirme y en consecuencia, de continuar conociendo la presente causa, de conformidad al artículo 82, literal [sic] 18, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En conclusión y ratificando lo ya expuesto, y amparándome en el artículo 82, literal 18, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de realizar la ejecución forzosa de la sentencia en el expediente signado con el Nº8936, por Desalojo. Por lo anteriormente expuesto, solicito declare con lugar la inhibición por estar fundamentada dicha inhibición en causa legal…» (Corchetes de este Juzgado Superior)
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez a cargo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, abogada FRANCINA RODULFO ARRIA, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa
este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo
mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para queproceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem,o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en elsub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acto contentivo de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento de la Juez inhibida con ciudadana GLADYS ELENA CHACÓN GUTIÉRREZ, parte demandante, por las expresiones ofensivas formuladas por dicha ciudadana, que tal como señalara aquella, le ha generado una animadversión que afecta su imparcialidad y le impide seguir conociendo de esa y cualquier otra causa en la que actúe dicha ciudadana, por lo cual es evidente que, aunque la Juez no haya cumplido con el deber de señalarlo, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, obra contra la parte demandante, quien estaba individualmente legitimada para allanar ala funcionaria inhibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem; no obstante, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, considera este sentenciador que el primer presupuesto se encuentra cumplido.
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).observando esta Alzada que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Expediente 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Juez inhibida, y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su oportunidad.ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, a los dos (02) días del mes de noviembredel año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se publicó laanterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
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