LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 159º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 11.176
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ.
PARTE DEMANDADA: ELISABETH PÉREZ CALDERÓN.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 21 de julio de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada a la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, abogado Ipsa N° 133.522, actuando en su propio nombre y representación, y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana ELISABETH PÉREZ CALDERÓN, anteriormente identificados.
En fecha 21 de julio de 2017, este Tribunal dicto despacho saneador, para la corrección del libelo de la demanda.
Ahora bien, visto que la parte no manifestado su interés en la continuación de la presente causa, este Juzgado pasa a citar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 956 del 1° de junio de 2001, caso: Fran Valero González y otra, en el cual se creó la figura de la pérdida o decaimiento del interés procesal, partiendo de la premisa de que quien ejerce una acción debe tener interés procesal, en tal sentido estableció lo siguiente:
“Apunta la Sala Constitucional que la pérdida del interés procesal puede producirse durante el proceso, es decir, luego de haberse activado la función jurisdiccional, como se denuncia en el caso de autos, en cuyo caso “…la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae…”.
En tal sentido, sigue refiriendo la Sala cúspide de la jurisdicción constitucional, que la pérdida del interés puede ser aprehendida por el juez sin que las partes lo aleguen, y “…tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencia (sic) la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.
De tal manera que en criterio de la Sala en referencia, la pérdida del interés procesal se produce o se materializa con la inactividad de la parte, distinguiendo dos oportunidades en la que esta procede:
1) Cuando habiéndose ejercido la acción, transcurre un lapso suficiente sin que el juez haya admitido o negado la misma, lo que hace presumir al juzgador que el actor no tiene interés en que se le administre justicia; y
2) Cuando encontrándose la causa en estado de sentencia, transcurre un lapso que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor inste el correspondiente dictado del fallo, tal y como lo sostuvo el juez de la recurrida. (Sobre tal creación jurisprudencial y su oposición con la figura de la perención anual de la instancia establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se pronunció esta Sala en fallo N° 270 del 12 de julio de 2010, caso: Luis Felipe Peña Rodríguez c/ Seguros Mercantil, S.A. y otras.)

Observa esta Juzgadora, que en el presente caso desde la fecha en que se dicto el despacho saneador , es decir desde el día 21 de julio de 2017, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la continuación de la causa, por lo cual aplicando el criterio anteriormente citado, en el cual se indicó que existe pérdida del interés, cuando habiéndose ejercido la acción, transcurre un lapso suficiente sin que el juez haya admitido o negado la misma, lo que hace presumir al juzgador que el actor no tiene interés en que se le administre justicia; en consecuencia este Juzgado debe declarar la pérdida de interés en la presente causa, como así se hará en la dispositiva de la sentencia. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La pérdida del interés en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ en contra de la ciudadana ELISABETH PÉREZ CALDERON.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte actora, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
V
Notifíquese, publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (01) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede siendo las siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.), y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de la sentencias llevados por este Juzgado de manera digital en formato P.D.F. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.

YFC/Hdmg/dap..