REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: LP21-L-2018-000037

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE DEMANDANTE: PONCIANO GUILLÉN YBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.041.960, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERÓN JERÉZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO, MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, LUÍS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELÍAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNÁNDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.475.833, V.-14.204.472, V.-12.815.171, V.-8.083.778, V.-15.235.515, V.-15.032.767, V.-10.507.028, V.-10.146.414, V.-12.447.082, V.-14.963.252 y V.-17.794.026, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabadores para el Estado Bolivariano de Mérida, según poder que corre inserto a los folios del 06 al 08.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.353.095, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE DESISTIMIENTO


En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, según se evidencia de la certificación por órgano de la secretaría que obra inserta al folio veintidós (22) de las actas procesales de fecha uno (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018), previo acto de distribución realizado, correspondiendo la fase de mediación a este Tribunal, el cual deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, al momento de realizarse el pregón de ley correspondiente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese, no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora de la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma quedará registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000, una vez sea reinstalado el servidor de respaldos asignado para ello; y, para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevará el índice respectivo, el cual será certificado por la secretaría del Tribunal. Años 159º y 208º.



El Juez Suplente,



Abg. Edinso José Briceño Monsalve

La Secretaria




Abg. Egli Mairé Dugarte Durán