REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: N° LP21-S-2018-000009
PARTE OFERENTE: GAS COMUNAL, S.A, con domicilio en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02 de julio de 1953, bajo el Nº 349, tomo 2-F, inscrita la más reciente modificación de su documento constitutivo estatutario por ante el citado registro en fecha 27 de junio de 2017, bajo el Nº 49, Tomo 79-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00041627-3.
CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VÍCTOR JULIO CORRALES ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.760.517 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.530.
PARTE OFERIDA: YVAN ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.760.517, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
UNICO
Vista la presente solicitud de Oferta Real de Pago, presentada en fecha 13 de agosto de 2018, por el VÍCTOR JULIO CORRALES ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.760.517 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.530, en su condición de co-apoderado judicial de la Entidad de Trabajo GAS COMUNAL, S.A, a favor del ciudadano YVAN ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.760.517, éste Juzgador para decidir observa:
Que en fecha 14 de Agosto de 2018, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se ordenó despacho saneador para que el oferente ampliara “…los hechos por los cuales se le realizaron los descuentos al Trabajador discriminados cono ‘Concepto de Deducciones’, indicados en el folio 3 del escrito libelar…” asimismo indicara “…cuál fue el monto otorgado como préstamo al Trabajador, así como las cantidades pagadas por este…”, para lo cual se libró la notificación respectiva, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el presente auto, dentro de los dos (02) días hábiles de despacho siguientes a aquel en que constase en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, con la advertencia que de no subsanar en los términos ordenados se declararía la inadmisibilidad de la demanda; y que para el caso de que no constase en autos subsanación alguna dentro del lapso indicado, se declararía la perención, todo de conformidad con el art 124 de la precitada ley adjetiva; tal como se advierte de auto que obra al vuelto del folio 19 de la presente causa.
Que en fecha 27 de Septiembre de 2018, fue consignada la Boleta de Notificación librada a la parte oferente y recibida por la ciudadana Tania Beatriz Arias Velasquez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.913.054 en su carácter de Gerente de Planta de la Entidad de Trabajo GAS COMUNAL, S.A. (Vid. Folios 20 y 21).
Que al día 02 de octubre de 2018 con consta en autos subsanación del libelo, advirtiendo este sentenciador que tal requerimiento no fue cumplido por quien obra como peticionante en esta causa, ni tampoco fue realizado ningún otro acto procesal ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno que demuestre el interés en sostener la petición que formula en autos, es por lo que en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley se declara la PERENCION DE LA OFERTA REAL DE PAGO en el presente asunto, de conformidad con el art. 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018) años 208º de la independencia y 159º de la Federación.
El Juez Suplente
Abg. Edinso José Briceño Monsalve
La Secretaria
Carmen Zalady Agudelo Corredor
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