REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-S-2018-000004
ASUNTO: LP21-R-2018-000018

SENTENCIA Nº 39

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE OFERENTE:Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC), inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de registro de comercio Nº-614 tomo 71 A- Pro de fecha 28 de mayo de 1.941, representada por su apoderada judicial Abogada Dircia Campos, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.259, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.397, con domicilio procesal en el Centro Empresarial Galipán, Torre B, piso 7, avenida Francisco de Miranda, Urbanización El Rosal Caracas, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE:Ángel Meléndez Cardoza, Mónica Curiel Coury, Annadaniella Sucre de Pro Risquez, Víctor Orellana Martinelli, Franco Di Miele Russo, Alfredo José Planchart Pérez, Fabiana IrañetaGorrondona, Elda Cristina Clérico Henríquez, Fernando Luis SanquiricoPittevil, José Antonio Blanco Doallo, José Alejandro CorbánObadia Guillermo Simón Gibbon Polanco, Arturo Enrique Rodriguez Natera, DanielisSarai Toro Orozco, Dircia Josefina Campos de Torres, Libia del Carmen Castro de Dávila, Alba Cristina Sosa Sosa, Rafael José Ramírez Méndez, Francisco Adolfo Rodriguez Nieto, Monica Rangel Valbuena, Jorge Isaac Jaime Larrota, Juan Pablo Díaz Osorio, Maria Elena Berzal, Eva Carolina Cesar Burgoa, Juan Eduardo Herrera Delgado, Luis Miguel Ramón Piña, Daniel Alfredo Graterol Araque, Nelson Ramón Mercado Hidalgo, Betty Esperanza Melgarejo Jaimes, Jesús Octavio Nieves Briceño y Johan Alberto Carrero Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.884.672, V-12.624.034, V-13.943.293, V-17.926.755, V-19.334.118, V-18.899.874, V-19.209.076, V-19.693.431, V-18.995.049, V-18.245.459, V-21.014.687, V-19.993.600, V-21.504.931, V-20.229.482, V-8.231.259, V-10.237.640, V-13.947.238, V-14.360.855, V-5.021.874, V-14.941.231, V-15.989.915, V-17.645.825, V-14.382.146, V-13.987.900, V-15.901.119, V-17.271.096, V-14.259.386, V-11.188.361, V-12.229.288, V-24.355.140 y V-21.417.455, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 111.339, 74.540, 100.083, 164.091, 171.122, 167.462, 222.172, 222.173, 210.777, 162.530, 239.476, 246.695, 257.252, 219.394, 51.397, 72.215, 83.047, 107.104, 26.199, 97.381, 122.806, 140.533, 106.297, 99.768, 121.530, 134.984, 101.825, 69.774, 67.008, 261.634 y 259.597.

PARTE OFERIDA:Mari Nelly ReverolFereira,venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.904.460, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO:Oferta Real de Pago (Recurso de Apelación).


-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha veintitrés (23) de octubre de 2018, mediante auto que consta inserto al folio 49 del expediente, junto al oficio Nº SME4-075-18, emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede alterna El Vigía, y mediante el cual envía el expediente original, en virtud del recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho Dircia Josefina Campos de Torres, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC), al no estar conforme con la decisión publicada en data 08 de octubre de 2018, por el referido Juzgado, que declara: “INADMISIBLE LA SOLICITUD de OFERTA REAL DE PAGO, Por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por la parte oferente INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA C.A., (INDULAC), a favor de la parte oferida ciudadana MARI NELLY REVEROL FEREIRA,”

Inmediatamente a la recepción del asunto, por parte de este Tribunal Superior, se procedió a la sustanciación aplicando el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2018, agregado al folio 49 del expediente, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del tercer (3°) día hábil de despacho siguiente.

Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación, vale decir, el día lunes, veintinueve (29) de octubre de 2018, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), el Alguacil en la puerta de la Sala de Audiencias, hizo el anuncio del acto, informando de la no asistencia de la parte recurrente, circunstancia que fue verificada por la Juez del Tribunal. En consecuencia, se ordenó levantar el acta donde se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa apelante, quien no asistió ni por su representación legal, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido (folio: 50).

Cumplidas las formalidades legales, se publica el presente fallo previa las consideraciones que siguen:


-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Evidenciada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de destacar que, el proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 2, la oralidad, inmediación y concentración, como principios fundamentales del proceso. Estos postulados implícitamente contienen la carga procesal para los interesados en el juicio de comparecer a los actos que fijen los Tribunales en el decurso del procedimiento. El no acatamiento, produce los efectos jurídicos previstos en varias disposiciones, por ejemplo: El desistimiento del procedimiento cuando inasiste el o la demandante (artículo 130 eiusdem); la presunción de la admisión de los hechos si la conducta de incomparecencia es del demandado (artículo 131 ibídem); el desistimiento o la confesión, dependiendo, cuál de las partes no asistió a la audiencia oral y pública de juicio (artículo 151 ídem); y, el desistimiento del recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente (artículos 125, 130, 131, 137, 151, 164, 186 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Por ende, la conducta para no soportar las consecuencias de Ley, es asistir el día y la hora que fije el Tribunal Superior del Trabajo.

En el caso de marras, se verificó que el día jueves, lunes, veintinueve (29) de octubre de 2018, la entidad de trabajo Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC), no compareció ni a través de su representante legal, ni por intermedio de su representación judicial, al acto fijado por este Tribunal Superior para escuchar los motivos de hecho y derecho que la condujeron a impugnar la sentencia de primera instancia.

Este Tribunal, dada la actuación dela representante judicial de quien obra como parte solicitante, procedió a aplicar lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:
“Artículo 125: Dentrode los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En todo caso, sino compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.” (Destacado de este Tribunal Superior).

En este orden, es de aludir que del contenido de la disposición adjetiva se desprende el efecto que se produce en el supuesto de hecho de la inasistencia a la audiencia oral y pública de apelación; advirtiendo, que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir inexcusablemente durante el desarrollo de éste. Tal conducta, evidencia una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que se considera Desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte oferente de autos. Y así se establece.

Finalmente, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal declara: Desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dircia Josefina Campos de Torres, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC), ejercido contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva publicada en fecha 08 de octubre de 2018, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede alterna El Vigía, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.


-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO:Desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogadaDircia Josefina Campos de Torres, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC), (ya identificada), ejercido contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva publicada en fecha 08 de octubre de 2018, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede alterna El Vigía, de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO:Se confirma el fallo recurrido, que declaró:

[omissis]
PRIMERO:INADMISIBLE LA SOLICITUD de OFERTA REAL DE PAGO, Por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por la parte oferente INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA C.A., (INDULAC), a favor de la parte oferida ciudadana MARI NELLY REVEROL FEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.904.460, civilmente hábil; por no haber subsanado el escrito de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal ordena remitir a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), de esta sede Judicial el t[í]tulo valor (cheque de Gerencia) consignado por la parte oferente en fecha 27 de julio de 2018, a los fines de que haga entrega material del mismo a la parte oferente y/o a su apoderada Judicial, mediante las normas y procedimientos de dicha oficina. [omissis]. (Agregado de quien decide).

TERCERO:Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose las observaciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se advierte que la sentencia se encuentra registrada en el Libro Diario digitalizado del Tribunal que se lleva desde el 01/10/2018, el cual no permite modificación alguna.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez Temporal,


Dra. Minerva Mendoza Paipa.


La Secretaria,

Abg.EgliDugarte Duran.
En igual fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Libro Diario Digitalizado por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose los datos del fallo en el índice del copiador de sentencias publicadas en este mes.



La Secretaria,


Abg. EgliDugarte Duran.

MMP/kpb.