JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARIA DE LAS NIEVES PARRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-4.969.514, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MERARDO PEÑA RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.753.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.869.
DEMANDADOS: ELPIDIO PUENTES ZERPA y OBER ALEXANDER PUENTES RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-3.304.724 y 11.467.208 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inicio el presente juicio en virtud de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesta por la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES PARRA DE PEÑA, asistido por el abogado en ejercicio MERARDO PEÑA RAMÍREZ, CONTRA los ciudadanos: ELPIDIO PUENTES ZERPA y OBER ALAXANDER PUENTES RONDON, parte anteriormente identificadas.
Mediante auto de fecha 25 de abril del año 2017, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento ORAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 150 del Decreto Ley de Transito Terrestre, en concordancia con los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó librar comisión al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los fines de realizar la citación personal de los demandados. Igualmente se ordeno formar Cuaderno de Medida de Secuestro, no se libró comisión al juzgado correspondiente, ni se formo el cuaderno de Medidas por falta de fotostatos. (Folio 29 y su vuelto).
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2017, la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES PARRA DE PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 4.969.514, asistida por la abogada DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES, titular de la cedula de identidad N° 8.002.825, inscrita con el Inpreabogado N° 82.845, sufragó los emolumentos necesarios
a los fines de librar los recaudos de citación de los demandados de autos, así como la apertura del cuaderno de medida de secuestro.
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2017, este Tribunal libró los recaudos de citación de los demandados de autos, a cuyo efecto se comisionó al Juzgado (distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Acarigua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en Ejido, bajo oficio N° 0267-2017, folios 31 al 35 y su vueltos.
El 17 de mayo del año 2017, folio 59, se agrego al expediente nomenclatura N° 5559-2017 de la RESULTA DE CITACIÓN proveniente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que obran insertas a los folios del 36 al 58.
En diligencia de fecha 17 de octubre de 2018, la parte demandante ciudadana MARIA DE LAS NIEVES PARRA DE PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 4.969.514, asistido por el abogado MERARDO PEÑA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.753.764, inscrito con el Inpreabogado N° 199.869, desiste en este acto a la presente acción de demanda y a la vez solicita el desglose del folio 23, de igual forma consignó en este acto los emolumentos necesarios para tal efecto.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2018, se procedió al desglose del folio 23 del presente expediente, dejándose en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaria de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de octubre de 2018, diligenció la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES PARRA DE PEÑA, asistida por el abogado MERARDO PEÑA RAMIREZ, anteriormente identificado, retiro el desglose solicitado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACIÓN
Visto el desistimiento realizado por la parte accionante y cuyo desistimiento es un acto de declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual, renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, y en virtud de que ello implica la renuncia de la pretensión, y por cuanto la norma adjetiva del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Quién suscribe el presente fallo determina, que en el caso de estudio evidenciado como fue el referido desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora, y cuyo acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y que además por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, por tratarse de un cobro de bolívares por accidente de transito adecuándose a lo pautado en el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, evidencia este juzgado que el desistimiento fue hecho antes de la contestación de la demanda, por lo que no requiere autorización de los demandados para tal acto procesal, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto, en virtud de que el desistimiento hecho por la demandante a la acción es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, todo a tenor de lo pautado al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, de acuerdo a la ley adjetiva en virtud de que la parte actora desistió de la acción, tal y como consta en la diligencia interpuesta en fecha 17 de octubre del 2018, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:
IV
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” de la acción efectuado en diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la parte actora MARIA DE LAS NIEVES PARRA PEÑA, CONTRA: los ciudadanos ELPIDIO PUENTES ZERPA y OBER ALAXANDER PUENTES RONDON, igualmente identificados en autos, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dá por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
Exp. Nº 29.297
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