JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: MARÍA EURICIA DEL CARMEN ROMERO DE ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.498.625, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: MARÍA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI y JULIO CESAR TORO UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.766.319 y V-5.205.018, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25.631 y 37.499, en su orden y jurídicamente hábiles.
TUTOR DEFINITIVO DEL INTERDICTADO: ÁLVARO ALFONZO ALBARRÁN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.157, civilmente hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO JORGE LUIS ALBARRÁN ROMERO (CUADERNO SEPARADO DE PARTICIÓN DE BIENES DE LOS COMUNEROS DE LA SUCESIÓN ALBARRÁN)
I
NARRATIVA
En fecha 12 de junio de 2017, se formó el presente cuaderno, en virtud de haber sido ordenado por este Tribunal a través de auto de fecha 10 de mayo de 2017, que corre inserto en el expediente principal (folio 403).
El cuaderno separado de Partición de Bienes de los comuneros de la Sucesión Albarrán, se aperturó a los fines de examinar lo solicitado a través del escrito de fecha 25 de octubre de 2016, suscrito por el abogado JULIO CESAR TORO UZCÁTEGUI, coapoderado judicial de la ciudadana MARÍA EURICIA ROMERO DE ALBARRÁN, parte actora en el juicio de INTERDICCIÓN del ciudadano JORGE LUIS ALBARRÁN ROMERO, que cursa ante este Tribunal (folios 2 al 9).
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2017, la abogada MARÍA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, coapoderada judicial de la parte actora, solicitó la homologación de la partición amistosa presentada en esta causa, en virtud de la situación de gravedad en la cual se encuentra el interdictado, consignó como anexos fotografías del ciudadano JORGE LUIS ALBARRÁN ROMERO, del momento en que fue sometido a interdicción y la actualidad, así como también informes médicos del referido ciudadano (folios 13 al 18).
Mediante decisión de fecha 14 de febrero de 2018 este tribunal declaró no procedente la partición de bienes de la Sucesión Albarrán, solicitada en fecha 25 de octubre de 2016, por cuanto no había sido tramitada la autorización judicial prevista en el artículo 365 del Código Civil (folios 19 al 22).
En fecha 14 de febrero de 2018, el ciudadano ÁLVARO ALFONZO ALBARRÁN ROMERO, en su carácter de tutor definitivo solicitó al tribunal conforme a lo previsto en el artículo 365 se autorizara la partición amistosa de bienes de la Sucesión Albarrán (folio 23).
Por auto de fecha 15 de marzo de 2018 este tribunal ordenó oír al Consejo de Tutela a los fines de que presentara la debida opinión por escrito sobre lo solicitado por el tutor definitivo (folio 27).
Seguidamente, a través de escrito de fecha 04 de abril de 2018 el Consejo de Tutela de la Sucesión Albarrán, manifestó su aprobación y acuerdo con la autorización solicitada por el Tutor Definitivo para una partición amistosa de los bienes de la referida Sucesión, por considerarla beneficiosa para su representado (folio 48).
El tribunal por auto de fecha 07 de mayo de 2018 manifestó al abogado JULIO CÉSAR TORO UZCATEGUI, apoderado judicial de la parte solicitante, que fuera presentada la partición nuevamente, posterior a la autorización realizada (folio 50).
En fecha 16 de mayo de 2018, fue consignado nuevamente escrito de partición amistosa de la Sucesión Albarrán (folios 51 al 56).
Este es en resumen el historial del presente cuaderno, pasa ahora este Juzgador a verificar si es procedente o no la homologación de la partición de bienes de los comuneros de la SUCESIÓN ALBARRÁN.
II
MOTIVA
Visto el escrito de partición amistosa consignada por los comuneros de la Sucesión Albarrán, que riela inserta a los folios del 51 al 56 del presente cuaderno, realizada en los siguientes términos:
“Omissis…
Yo, MARIA EURICIA ROMERO DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.498.625, por medio del presente documento DECLARO: “Que doy en venta a mis hijos ALVARO ALFONZO ALBARRAN ROMERO, HERNANDO JOSE ALBARRAN ROMERO, MERCY DEL CARMEN ALBARRAN DE SANCHEZ y NORAYMA JOSEFINA ALBARRAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casada la tercera de los nombrados y solteros los demás, domiciliados en Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.030.157, V-8.030.155, 9.473.028 y V-10.710.643, en su orden respectivo, todos los derechos y acciones que me corresponden por gananciales y por herencia de mi legítimo esposo JOSE EMIDIO ALBARRAN, falleció ab intestato, conforme consta en la planilla de Formulario Para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones F- 2008 (07) Nº 00020341, Expediente Nº 000362, de fecha 4 de junio de 2008 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Seniat – 0313636, Expediente Nº 362/2009, de fecha 22 de octubre de 2009, sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa para habitación con su correspondiente área de terreno o solar adyacente, construida de tapias, cubierta de tejas, con pieza para establecimiento mercantil, un pequeño patio encerrado en contorno por corredores y con pisos de cemento, la cual mide catorce metros con veintidós centímetros (14,22 mts) de frente por cuarenta y cuatro metros con setenta centímetros (44,70 mts) de fondo, para un área total de terreno de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CMS (635,64 mts2), ubicada en el plan de la población de Mucuchíes, Avenida Independencia, casa Nº 72, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y alinderada así: FRENTE: Calle Independencia, COSTADO DERECHO: Casa y solar de José Trinidad Paredes, separan tapias, COSTADO IZQUIERDO: Casa y solar de Mario Romero Paredes, divide tapias y por el FONDO: Solar de Jesús Quintero, dividen tapias deterioradas y la casa consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) patio central y área de oficios, construida en parte sobre paredes de bloque y en parte de bahareque, adquirido conforme documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno, ahora Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida en fecha ocho de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro (08-10-1964), bajo el Nº 4, folios 4 y 5, protocolo 1º, 4º trimestre del citado año; SEGUNDO: Una finca de agricultura denominada “San Benito”, ubicada en el caserío Misintá, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y con los siguientes linderos: PIE: Terrenos de Luis Quintero Pérez, el camino vecinal que separa terrenos de la sucesión de Eduardo Arismendi y de Patricio Zerpa. COSTADO DERECHO: El mismo Quintero Pérez, separado por vallado de piedra, sigue lindando con terreno de Patricio Zerpa a buscar un canal de desvió separado por cavas. CABECERA: El canal de desvió de agua con cerca de alambre por encima hasta conseguir un topón rucio enterrado en el borde del canal, de allí se sigue a encontrar una puerta de hierro de aquí por una cerca de hasta conseguir un zanjón. COSTADO IZQUIERDO: Desde el zanjón parte por un camino hasta conseguir un cavo de cerca y de este punto por cavo hasta conseguir el camino vecinal, separando terrenos de Jesús María Parra y de Patricio Zerpa. En este terreno existen las mejoras de unas tapias para techar una casa, las cuales fueron sustituidas por paredes de bloques, techo de asbesto y pisos de cemento, distribuida así: tres habitaciones, dos baños, una cocina-comedor, dos salas de recibo, área de oficios y una era para beneficiar trigo. TERCERO: Un lote de terreno que mide cuatro (4) metros de frente, por cuatro (4) metros de frente a fondo, ubicado dentro del área de la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: La calle Sucre. FONDO: Propiedad de la Sucesión Romero, divide pared. COSTADO IZQUIERDO: Propiedad que es o fue de Ramón Eladio Albarrán, divide mojones. COSTADO DERECHO: Propiedad de la Sucesión Quintero. CUARTO: Un lote de terreno propio para la agricultura, ubicado en el sitio denominado Misinta, Municipio Mucuchíes Distrito Rangel, hoy Parroquia Mucuchíes del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, alinderado así: PIE: Con terreno que es o fue de Francisca María Zerpa Sánchez, divide cerca de alambre. COSTADO DERECHO: Con Terreno propiedad del ciudadano Ramón Zerpa Sánchez, divide cava. COSTADO IZQUIERDO Y CABECERA: Con terrenos de esta misma sucesión, divide cava. QUINTO: Una casa para habitación con todas sus dependencias, ubicada en el plan de la ciudad de Mérida, en la calle 20 federación, haciendo esquina en el cruce con la avenida 7 Maldonado, distinguida con el Nº 7-7 de la nomenclatura municipal, jurisdicción del Municipio El sagrario, hoy Parroquia El sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Colinda con la mencionada Calle 20 Federación, en una extensión de doce metros con Sesenta centímetros (12,60 Mts.). FONDO: Con casa que es o fue de Juan de la Rosa Rivera, en una extensión de Doce metros (12 Mts.). POR UN COSTADO: Casa que es o fue de Blas Guillen, divide pared en una extensión de diez metros con cincuenta y cinco centímetros (10,55 Mts.). OTRO COSTADO: En igual extensión a la anterior, con propiedad de Juan Bautista Pérez Dávila, divide pared. SEXTO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: LAY602. SERIAL CARROCERIA: 1D35HEV106025. SERIAL MOTOR: HEV106025. MARCA: CHEVROLET. MODELO MALIBU. AÑO: 1975. COLOR: ROJO. CLASE: CAMIONETA. TIPO: RANCHERA. USO PARTICULAR. CON AUTORIZACION Nº 527VDV020497 Y Nº 1D35HEV106025-1-3, TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICLUOS AUTOMOTORES Nº 1022628, de fecha 20 de abril de 1992. SEPTIMO: Un vehículo con la siguientes características: PLACA: 384-LAK. SERIAL CARROCERIA: AJF60T-12208. SERIAL MOTOR: V-8. MARCA: FORD. MODELO: F-600. AÑO: 1977. COLOR: ROJO INTENSO. CLASE: CAMION. USO CARGA. CAPACIDAD: 06 TONELADAS. CON CONSTANCIA DE CERTIFICACION DE DATOS contenidos en la M3 Número A-11403678, emitido por el Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre 6UA, oficina regional de Mérida, de fecha 27 de marzo de 2009. OCTAVO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 256-LAD. SERIAL CARROCERIA: **MM-31725**. SERIAL MOTOR: **P-192903. MARCA: NISSAN PATROL. MODELO DEL VEHICULO: LG 60. MODELO AÑO: 1979. COLOR: VERDE MACHIMBA. CLASE: CAMION. TIPO: ESTACAS. USO DEL VEHICULO: CARGA. CAPCIDAD: 01 TONELADA le corresponde Certificado de Datos contenidos en la M3 Numero A11403679, EMITIDO POR EL Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre 6UA, Oficina regional de Mérida de fecha 9 de noviembre de 2005. NOVENO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 284LAK. SERIAL CARROCERIA: CCT33CV200258. SERIAL MOTOR: CCV200258. MARCA: CHEVROLET. MODELO: 31003. AÑO: 1982. COLOR: BLANCO. CLASE: CAMION. TIPO: ESTACA. USO: CARGA. CON AUTORIZACION Nº 317VCV0202X0 Y Nº CCT33CV200258-1-1, TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 0968756, de fecha 12 de febrero de 1992. Hube la propiedad de lo aquí descrito, conforme consta en la planilla de Formulario Para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones F- 2008 (07) Nº 00020341, Expediente Nº 000362, de fecha 4 de junio de 2008 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Seniat – 0313636, Expediente Nº 362/2009, de fecha 22 de octubre de 2009, en la cual se describe cada uno de los inmueble en los anexos 1 y 2 de bienes inmuebles y bienes muebles respectivamente, la cual presentamos en éste acto para su vista y devolución, así como de la venta que en este mismo documento nos hace nuestra legítima madre MARIA EURICIA ROMERO DE ALBARRAN, plenamente identificada en el encabezamiento del presente documento. El precio de la presente venta es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), que me han sido cancelados mediante diferentes aportes recibidos desde hace tres años, por mis compradores. En consecuencia, transmito a mis compradores, la plena propiedad, posesión y dominio sobre los derechos y acciones vendidos. Y nosotros, ALVARO ALFONZO ALBARRAN ROMERO, HERNANDO JOSE ALBARRAN ROMERO, MERCY DEL CARMEN ALBARRAN DE SANCHEZ, NORAYMA JOSEFINA ALBARRAN ROMERO, ya plenamente identificados, DECLARAMOS: Que aceptamos la venta que en este documento nos hace nuestra madre MARIA EURICIA ROMERO DE ALBARRAN, ya identificados. Ahora bien, nosotros, ALVARO ALFONZO ALBARRAN ROMERO, HERNANDO JOSE ALBARRAN ROMERO, MERCY DEL CARMEN ALBARRAN DE SANCHEZ, NORAYMA JOSEFINA ALBARRAN ROMERO, plenamente arriba identificados y JORGE LUIS ALBARRAN ROMERO, representado el último de los mencionados por el curador designado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 31 de julio de 2013 y confirmada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 30 de junio de 2014, ciudadano ALVARO ALFONZO ALBARRAN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.157, por medio del presente documento DECLARAMOS: “Que somos propietarios de los bienes antes descritos y deslindados y tomando en consideración que el comunero JORGE LUIS ALBARRAN ROMERO, quien se encuentra representado debidamente en este acto por su curador arriba identificado, no se encuentra en posición de ejercer libremente su propiedad y tomando en cuenta que por su estado de salud, amerita atención medica constante y que los medicamentos que necesita, así como los controles médicos son costosos, en beneficio suyo y de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido partir y ceder mutuamente nuestros derechos sobre los bienes ya indicados, disolviendo de ésta manera, la comunidad existente entre nosotros, la cual haremos así: PRIMERA ADJUDICACION: Se asigna en propiedad al comunero ALVARO ALFONSO ALBARRAN ROMERO, NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (9.319,90 MT2) que es parte del lote de terreno plenamente identificado en el numeral SEGUNDO del presente documento y distinguido en el plano levantado al efecto, como LOTE Nro. 01, ubicado dicho terreno en el caserío Misintá, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, y cuyos linderos y medidas particulares están especificadas en el plano particular que se anexa, para ser agregado al cuaderno de comprobantes y, son: NORTE: Con el lote Nº 2, asignado a Norayma Josefina Albarrán Romero, partiendo del punto 16 al punto 20, en línea recta, con una extensión aproximada de Sesenta y Nueve metros con Veinticuatro centímetros (69,24Mts.); SUR: en línea irregular, con propiedad de Luis Quintero Pérez, partiendo del punto 26 al punto 1, en línea irregular, con una extensión aproximada de Ciento un metros con Veinticinco centímetros (101,25 Mts.). ESTE: con terrenos de la sucesión de Eduardo Arismendi y Patricio Zerpa, y terrenos de Luis Quintero Pérez, partiendo del punto 20 al punto 26 en línea irregular, con una extensión aproximada de Ciento Veintidós metros con un centímetros (122,01 Mts.), OESTE: Con terrenos de Eduardo Arismendi y Patricio Zerpa y camino vecinal, partiendo del punto 1 al punto 16, con una extensión aproximada de Ciento Cincuenta y Nueve metros con Treinta y Dos centímetros (159,32 Mts.). Igualmente se asigna a este comunero, el inmueble plenamente identificado en el numeral CUARTO y que unido al lote de terreno antes descrito, conforma un solo lote, tal como se evidencia del plano particular anexo identificado así: Un lote de terreno propio para la agricultura, ubicado en el sitio denominado Misinta, Municipio Mucuchíes Distrito Rangel, hoy Parroquia Mucuchíes del Municipio Rangel del estado Mérida, alinderado así: PIE: Con terreno que es o fue de Francisca María Zerpa Sánchez, divide cerca de alambre. COSTADO DERECHO: Con Terreno propiedad del ciudadano Ramón Zerpa Sánchez, divide cava. COSTADO IZQUIERDO Y CABECERA: Con terrenos de esta misma sucesión, divide cava. De la misma forma, se asigna en propiedad a este comunero el vehículo descrito en el numeral SEXTO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: LAY602. SERIAL CARROCERIA: 1D35HEV106025. SERIAL MOTOR: HEV106025. MARCA: CHEVROLET. MODELO MALIBU. AÑO: 1975. COLOR: ROJO. CLASE: CAMIONETA. TIPO: RANCHERA. USO PARTICULAR. CON AUTORIZACION Nº 527VDV020497 Y Nº 1D35HEV106025-1-3, TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 1022628, de fecha 20 de abril de 1992, el cual se entrega en pago por ser este comunero, quien asume todos los gastos necesarios para los trámites correspondientes a la presente liquidación amistosa. Esta Adjudicación, se valora en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). SEGUNDA ADJUDICACION: Se asigna en propiedad a la comunera NORAYMA JOSEFINA ALBARRAN ROMERO, un lote de terreno de UNA HECTÁREA CON NOVECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (1 ha con 907,97 mts2), el cual se encuentra distinguido en el plano levantado al efecto como LOTE Nro. 02, ubicada en el caserío Misintá, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y los linderos y medidas particulares están especificadas en el plano particular que se anexa para ser agregado al cuaderno de comprobantes y son: NORTE: Con el lote Nº 3 asignado a la comunera Mercy del Carmen Albarrán Romero, partiendo del punto 8 al punto 9, con una extensión aproximada de Noventa y Siete metros con Sesenta y Tres centímetros (97,63 Mts.). SUR: Con el lote Nº 1, asignado al comunero Álvaro Alfonzo Albarrán Romero y terrenos de la Sucesión Eduardo Arismendi y Patricio Zerpa, partiendo del punto 15 al punto 1, con una extensión aproximada de Doscientos Cincuenta y Nueve metros con Ochenta y Cinco centímetros (259,85 Mts.), ESTE: Con terrenos de Patricio Zerpa y terrenos de la Sucesión de Eduardo Arismendi, partiendo del punto 9 al punto 15, con una extensión aproximada de Ciento Tres metros con Sesenta y Cuatro centímetros (103,64 Mts.). OESTE con terrenos de Jesús María Parra, partiendo del punto 1 al punto 8, con una extensión aproximada de Ciento Veinticinco metros con nueve centímetros (125,09 Mts.). Esta adjudicación se valora en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00): TERCERA ADJUDICACION: Se asigna en propiedad a la comunera MERCY DEL CARMEN ALBARRAN DE SANCHEZ, con un área de terreno de UNA HECTAREA CON NOVECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON 97 CENTIMETROS (1 ha con 907,97 mts2) de terreno, el cual se encuentra distinguido en el plano levantado al efecto, como el LOTE Nro. 03 ubicada en el caserío Misintá, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y sus linderos y medidas particulares están especificadas en el plano individual que se anexa para ser agregado al cuaderno de comprobantes respectivo y son: NORTE: Con el lote Nº 4, asignado al comunero Jorge Luis Albarrán Romero, partiendo del punto 7 al punto 15, con una extensión aproximada de Ciento Noventa y Nueve metros con Cuatro centímetros (199.04 Mts.). SUR: Con el lote Nº 2, asignado a Norayma Josefina Albarrán Romero, partiendo del punto 25 al punto 1, con una extensión aproximada de Ciento Sesenta y Nueve metros con un centímetro (169,01Mts.) ESTE: Con terrenos de Patricio Zerpa, partiendo del punto 15 al punto 25, con una extensión aproximada de Ciento Treinta y Cuatro metros con Cuarenta y un centímetros (134.41 Mts.), OESTE: Con terrenos de Jesús María Parra, partiendo del punto 1 al punto 7, con una extensión aproximada de Setenta metros con Veintiocho centímetros (70.28 Mts.). Esta Adjudicación, se valora en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). CUARTA ADJUDICACION: Se asigna en propiedad al comunero JORGE LUIS ALBARRAN ROMERO, UNA HECTAREA CON NOVECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (1 ha con 907,97 mt2) de terreno el cual se encuentra distinguido en el plano levantado al efecto como el LOTE Nro. 04, ubicada en el caserío Misintá, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y sus linderos y medidas particulares, aparecen especificadas en el plano individual que se anexa para ser agregado al cuaderno de comprobantes y son: NORTE: El canal de desvió de agua con cerca de alambre por encima hasta conseguir un topón rucio enterrado en el borde del canal, de allí se sigue a encontrar una puerta de hierro, con terrenos de Jesús María Parra, partiendo del punto 12 al punto 20 en línea irregular con una extensión aproximada de Ciento Dos metros con Sesenta y Dos centímetros (102.62 Mts.); SUR: Con lote Nº 3, asignado a la comunera Mercy del Carmen Albarrán de Sánchez, partiendo del punto 26 al punto1 en línea recta, con una extensión de Ciento Diez metros con Cincuenta y Cuatro centímetros (110.54 Mts.). ESTE: Con terrenos de Jesús María Parra, partiendo del punto 20 al punto 26, en línea irregular, con una extensión aproximada de Ciento Veinticuatro metros con Catorce centímetros (124,14 Mts.). OESTE: Con terrenos de Jesús María Parra, partiendo del punto 1 al punto 12, en línea irregular, con una extensión aproximada de Ciento Setenta y Un metros con Veintinueve centímetros (171.29 Mts.). Esta Adjudicación, se valora en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). QUINTA ADJUDICACION Se asigna en propiedad al comunero HERNANDO JOSE ALBARRAN ROMERO, los inmuebles identificados plenamente en los numerales PRIMERO Y TERCERO del presente documento, descritos así: PRIMERO: Una casa para habitación con su correspondiente área de terreno o solar adyacente, construida de tapias, cubierta de tejas, con pieza para establecimiento mercantil, un pequeño patio encerrado en contorno por corredores y con pisos de cemento, la cual mide catorce metros con veintidós centímetros (14,22 mts) de frente por cuarenta y cuatro metro con setenta centímetros (44,70 mts) de fondo, ubicada en el plan de la población de Mucuchíes, Avenida Independencia, casa Nº 72, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y alinderada así: FRENTE: Calle Independencia, COSTADO DERECHO: Casa y solar de José Trinidad Paredes, separan tapias, COSTADO IZQUIERDO: Casa y solar de Mario Romero Paredes, divide tapias y por el FONDO: Solar de Jesús Quintero, dividen tapias deterioradas y la casa consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) patio central y área de oficios, construida en parte sobre paredes de bloque y en parte de bahareque. SEGUNDO: Un lote de terreno que mide cuatro (4) metros de frente, por cuatro (4) metros de frente a fondo, ubicado dentro del área de la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: La calle Sucre. FONDO: Propiedad de la Sucesión Romero, divide pared. COSTADO IZQUIERDO: Propiedad que es o fue de Simón Eladio Albarrán, divide mojones. COSTADO DERECHO: Propiedad de la Sucesión Quintero. Igualmente se asignan en propiedad a este comunero los vehículos descritos en los numerales SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO: del presente documento, descritos así: SEPTIMO Un vehículo con la siguientes características: PLACA: 384-LAK. SERIAL CARROCERIA: AJF60T-12208. SERIAL MOTOR: V-8. MARCA: FORD. MODELO: F-600. AÑO: 1977. COLOR: ROJO INTENSO. CLASE: CAMION. USO CARGA. CAPACIDAD: 06 TONELADAS. CON CONSTANCIA DE CERTIFICACION DE DATOS contenidos en la M3 Número A-11403678, emitido por el Instituto nacional de Tránsito y Transporte Terrestre 6UA, oficina regional de Mérida, de fecha 27 de marzo de 2009: OCTAVO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 256-LAD. SERIAL CARROCERIA: **MM-31725**. SERIAL MOTOR: **P-192903. MARCA: NISSAN PATROL. MODELO DEL VEHICULO: LG 60. MODELO AÑO: 1979. COLOR: VERDE MACHIMBA. CLASE: CAMION. TIPO: ESTACAS. USO DEL VEHICULO: CARGA. CAPCIDAD: 01 TONELADA le corresponde Certificado de Datos contenidos en la M3 Numero A11403679, EMITIDO regional de Mérida de fecha 9 de noviembre de 2005. NOVENO: Un vehículo PLACA: 284LAK. SERIAL CARROCERIA: CCT33CV200258. SERIAL MOTOR: CCV200258. MARCA: CHEVROLET. MODELO: 31003. AÑO: 1982. COLOR: BLANCO. CLASE: CAMION. TIPO: ESTACA. USO: CARGA. CON AUTORIZACION Nº 317VCV0202X0 Y Nº CCT33CV200258-1-1, TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 0968756, de fecha 12 de febrero de 1992. Esta Adjudicación, se valora en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs-20.000.000,00). Dejamos claramente establecido que el inmueble descrito en el numeral QUINTO del presente documento, que corresponde así: Una casa para habitación con todas sus dependencias, ubicada en el plan de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en la calle 20 federación, haciendo esquina en el cruce con la avenida 7 Maldonado, distinguida con el N.º 7-7 de la nomenclatura municipal, jurisdicción del Municipio El sagrario, hoy Parroquia El sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Colinda con la mencionada Calle 20 Federación, en una extensión de doce metros con Sesenta centímetros (12,60 Mts.). FONDO: Con casa que es o fue de Juan de la Rosa Rivera, en una extensión de Doce metros (12 Mts.). POR UN COSTADO: Casa que es o fue de Blas Guillen, divide pared en una extensión de diez metros con cincuenta y cinco centímetros (10,55 Mts.). OTRO COSTADO: En igual extensión a la anterior, con propiedad de Juan Bautista Pérez Dávila, divide pared; por último, hemos decidido que se mantiene en comunidad el inmueble descrito en el numeral dándose desde ya, autorización mutua para que cada comunero pueda construir en la parte superior del inmueble hasta lograr que cada uno tenga su propio apartamento y luego de esto, se procederá a la elaboración del respectivo documento de condominio y su liquidación respectiva. En caso de fallecimiento de cualquiera de los comuneros ésta autorización alcanza a sus herederos. De la misma forma ALVARO ALFONZO ALBARRAN ROMERO, HERNANDO JOSE ALBARRAN ROMERO, MERCY DEL CARMEN ALBARRAN DE SANCHEZ, NORAYMA JOSEFINA ALBARRAN ROMERO, ya identificados, DECLARAMOS: Que constituimos usufructo de por vida a favor de nuestra madre MARIA EURICIA ROMERO DE ALBARRAN, antes identificada.”
Este tribunal vista la partición amistosa propuesta en el presente cuaderno, en relación con el expediente de interdicción del ciudadano JORGE LUIS ALBARRAN ROMERO, a quien le fue designado como tutor definitivo el ciudadano ALVARO ALFONZO ALBARRÁN ROMERO, habiéndose cumplido con todos los requisitos ordenados por este tribunal, la debida autorización del tutor definitivo y la aprobación y acuerdo del Consejo de Tutela, en virtud de que el interdictado es comunero de la Sucesión Albarrán, con la intención de proteger sus derechos en la misma, se procederá a homologar la partición amistosa realizada entre los comuneros, lo cual se hará en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la partición amistosa presentada en este cuaderno separado de partición de bienes de los comuneros de la Sucesión Albarrán, en relación con el expediente de interdicción del ciudadano JORGE LUIS ALBARRÁN ROMERO.
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada PARTICIÓN AMISTOSA presentada en fecha 16 de mayo de 2018 y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente cuaderno, una vez quede firme la presente decisión.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal correspondiente, se acuerda la notificación de las partes en el presente juicio, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 pm). Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
Exp. 29260 (Cuaderno de partición)
CCG/LRO/vom