JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco de octubre del año dos mil dieciocho.-
208° y 159°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: sociedad mercantil MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL inscrita originalmente en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto del año 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados CARLOS LUIS MATOS BARÓN y SILVA LEONOR TROCONIS VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nros. 42.300 y 42.302 en su orden, con domicilio procesal y jurídicamente hábiles.
DEMANDADO(S): TRANSPORTE E INVERSIONES DAYUVA C.A. Y JOSÉ LUÍS RONDÓN AVENDAÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de octubre del año 2010, bajo el N° 8 Tomo 194-A, con el Registro de Información Fiscal N° J-299999662-9, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ LUIS RONDÓN, y al ciudadano JOSÉ LUÍS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.022.084, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA ORDINARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VIA ORDINARIA interpuesta por los abogados CARLOS LUIS MATOS BARÓN y SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandante sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL en contra de TRANSPORTE E INVERSIONES DAYUCA C.A. Y JOSÉ LUIS RONDÓN AVENDAÑO, anteriormente identificados.


Mediante auto de fecha 20 de febrero del año 2018, que corre inserta al folio 46 y 47, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a la parte demandada de autos para la contestación a la demanda en el presente juicio, no se libró recaudo de citación a la demandada por falta de fotostatos.
En fecha 01 de marzo del año 2017, diligenció la co-apoderada actora abogada SILVIA TROCONIS, y consignó emolumentos para la citación a la parte demandada de autos (folio 47). Seguidamente, a través de auto de fecha 02 de marzo del año 2017, folio 48, se ordenó comisionar bajo el N° 0125-2017 al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines que haga efectiva la citación de la parte demandada sociedad mercantil SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE E INVERSIONES DAYUVA C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ LUIS RONDÓN AVENDAÑO. Y al folio 57 riela auto de la misma fecha, mediante la cual se ordenó la apertura del cuaderno de medida de embargo, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 20 de febrero del año 2018.
En fecha 21 de noviembre del año 2017, se recibió comisión N° 2017-2597 proveniente del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, contentivo de resultas de citación, las cuales obran agregadas a los folios 58 al 86.
En diligencia de fecha 20 de noviembre del año 2017, la co-apoderada judicial de la parte demandante abogada SILVIA TROCONIS, solicito la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 88, consta auto de fecha 01 de diciembre del año 2017, se le exhorto a la parte demandante, a consignar nueva dirección (morada – oficina o negocio) a los fines de agotar la citación personal de la parte co-demandadas.
En fecha 13 de diciembre del año 2017, diligenció la co-apoderada judicial de la parte actora abogada SILVIA TROCONIS, indicando que no tiene conocimiento de ninguna otra dirección para la citación personal de los demandados de autos (folio 89).
En auto de fecha 14 de diciembre del año 2017, folio 90, se le hizo saber a la parte demandante, abogada SILVIA TROCONIS, que por cuanto la declaración hecha por el Alguacil del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta a los folios 64 y 74 del presente expediente, se imposibilita librar carteles de citación, es por lo que se exhortó nuevamente a la parte demandante, a que haga todas las diligencias necesarias a los fines de agotar la citación personal de la parte co-demandada.
Al folio 91 de la presente causa, riela diligencia de fecha 06 de agosto del año 2018, suscrita por la abogada SILVIA TROCONIS, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora mediante la cual expresó textualmente lo siguiente, Omisis… Desisto del presente procedimiento… Omisis.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada abogada SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS, goza de facultad expresa para “desistir”, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:


"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la abogada SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil C.A Banco Universal, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía el COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
III
D E C I S I O N
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A
PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la abogada SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, en diligencia de fecha seis (6) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), que corre agregada al folio 91 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los cinco de octubre del año dos mil dieciocho.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal. Se libró boleta de notificación a la parte demandante. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS.
CACG/LQR/jp.-