REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° LP21-L-2017-000255
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO ARAQUE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.243.624.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: BETTY MARIA GUTIERREZ, MARIANELA MARIN ESTRADA y ELADIO ENRIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ, inscritos ante el Inpreabogado bajo los Nos. 13.502, 36.770 y 43.440.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUACACIÒN, en la persona del jefe de zona educativa Nro. 14 del Estado Mérida licenciado Nelson Ruiz, venezolano
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIDE EMILIA ALTUVE ARAPE, ANA VIRGINIA HERNANDEZ MORENO y ONIA F. GRANADOS P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.611.163, V.- 13.524.955 y V.- 11.954.606, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.780, 141.432 y 247.540.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.

En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 2:30 p.m., día y la hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales debidamente acreditados para el presente juicio, y de la comparecencia de la parte demandada representada por sus apoderadas judiciales las abogadas ANA VIRGINIA HERNANDEZ MORENO y ONIA F. GRANADOS P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.524.955 y V.- 11.954.606, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 141.432 y 247.540, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


ANA VIRGINIA HERNANDEZ MORENO ONIA F. GRANADOS P.