REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de octubre de 2018
208º y 159º


CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-001067
CASO: LP02-S-2018-001067


AUTO FUNDAMENTANDO PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Recibida la presente solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 82 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante escrito suscrito por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, inserto al folio 01 (actuaciones complementarias), en fecha 11-10-2018, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medias, acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente, para decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se observa:

ANTECEDENTES

En fecha 15 de septiembre de 2018 se celebró Audiencia de Presentación de Imputado en la cual este Tribunal de Primera Instancia acordó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano JUAN MEPOMUCENO TORO BARRIOS por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE de conformidad con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 260 eiusdem con las AGRAVANTES previstas en el artículo 77 numerales 8 y 9 y articulo 99 del Código Penal, y el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la AGRAVANTE prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente Y.D.B.T. (adolescente de identidad omitida).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes… (negritas del tribunal)

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que se recibió en fecha 11-10-2018 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de fecha 11-10-2018, mediante la cual solicita prorroga legal correspondiente, prevista en el artículo 82 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 15-09-2017, se realizó audiencia de aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JUAN MEPOMUSENO TORO BARRIOS, quedando el mismo privado de libertad preventivamente, en consecuencia, vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso), es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de quince (15) días adicionales a la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA planteada por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual se otorga por un lapso de quince (15) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano JUAN MEPOMUSENO TORO BARRIOS, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En consecuencia se ordena. 1.- Notificar de la presente decisión a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico. 2.- Notificar a la Defensa Privada y al investigado. 3.- Remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal.





ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria(o)