REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de octubre de 2018
208º y 159º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2016-003900
CASO: LP02-S-2016-003900

AUTO ACORDANDO ARCHIVO JUDICIAL

Escuchada la manifestación de las partes en audiencia preliminar celebrada en fecha 17 de Octubre de 2018, en contra del ciudadano WU ZHUOCAN, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SHAOFANG WU, en la cual la Defensa Publica Segunda manifestó

“Se solicita que se decrete el Archivo Judicial por cuanto los lapsos de la acusación fueron superados a la hora de ser presentada. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha 05-12-2016 se celebró Audiencia de Presentación de Imputado en la cual este tribunal acordó la aprehensión en flagrancia y precalifico los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en contra de la ciudadana SHAOFANG WU, así mismo, se impusieron las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6, razón por la cual a partir de esta fecha 05-12-2016 comienza a computarse el lapso para el desarrollo de la investigación, así mismo consta en las presentes actuaciones que en fecha 18-03-2018 se recibió escrito acusatorio por parte de la representación del Ministerio Publico, es decir, un año y tres meses después de la celebración de la audiencia de imputación, por lo cual resulta evidente la extemporaneidad de la presentación del acto conclusivo.
Es oportuno señalar lo establecido por el Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 1632 emanada de la Sala Constitucional de fecha 21 de noviembre del año 2011, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ el cual estableció que:

…En tal sentido, debe recordarse al Ministerio Público, que a un acto procesal realizado de forma extemporánea (en este caso la presentación de la acusación), no puede serle reconocida validez alguna, toda vez que el establecimiento de los lapsos procesales en la ley, así como su observancia por parte de los órganos del Poder Público, constituye un pilar fundamental para el mantenimiento de la seguridad jurídica. Esta última supone la creación de un ámbito de certeza (el saber a qué atenerse), que busca suprimir el miedo y favorecer un clima de confianza en la sociedad…)

A mayor abundamiento, en Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 301, de fecha 08 de octubre del año 2014, con ponencia de la Magistrada YANINA BEATRIZ KARABIN DE DIAZ estableció lo siguiente:

…un acto procesal realizado de forma extemporánea (incluso, la presentación de la acusación), no puede serle reconocida validez alguna, toda vez que el establecimiento de los lapsos procesales en la Ley, así como su observancia por parte de los órganos del Poder Público, constituye un pilar fundamental para el mantenimiento de la seguridad jurídica…

Igualmente en relación al archivo judicial, la Sala Constitucional, sentencia Nº 434, de fecha 15 de mayo del año 2014, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN indicio lo siguiente:

...En estos casos, tal como lo dispone el artículo del 296 Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el plazo fijado por el tribunal, sin que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, el Juez decretará el archivo judicial de las actuaciones sólo con las verificación del paso del tiempo, constituyéndose el referido archivo judicial de la actuaciones en la consecuencia jurídica de la omisión del Ministerio Público…

Al respecto, la Magistrada Doctora Yanina Beatriz Karabin de Díaz, estableció en sentencia Nº 301 de fecha 08-10-2014, en relación al archivo judicial que:

“… se debe recordar que el decreto de archivo judicial, no implica la caducidad de la acción penal, ni obstaculiza la posibilidad de reabrir la investigación, en el supuesto que surjan nuevos elementos de convicción que apunten hacia una eventual responsabilidad penal, lo cual no se encuentra dispuesto en la ley especial, no obstante la Sala acota, ante la supuesta “laguna” o vacío legal, se aplica supletoriamente en el procedimiento especial y por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las normas del Código Orgánico Proceso Penal relativas a la reapertura del archivo judicial…”

Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso vencieron todos los lapsos otorgados al Ministerio Publico para la culminación de la investigación y la presentación del acto conclusivo, razón por la cual, debe proceder este juzgador por mandato imperativo del artículo 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal a decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones. Así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se Ordena el archivo judicial de las presentes de la presente causa conforme al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal 2.- Notifíquese a la víctima de la presente decisión.



ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA


Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria (o)