REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de octubre de 2018
208º y 159º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000648
CASO: LP02-S-2018-000648


AUTO FUNDAMENTANDO ADMISIÓN DE LA IMPUTACIÓN


Oídas las partes en la audiencia de imputación efectuada el día 17-10-2018, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

ANTECEDENTES

Este tribunal observa que en fecha 21 de septiembre de 2018 se presentó solicitud de imputación por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico en contra del ciudadano YHOVANY ARMINDO QUINTERO CAPOTE, venezolano, natural de Mucuchies del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 26/11/1981, de 36 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.031.720, hijo del ciudadano Armindo Quintero (V), y de la ciudadana Ismenia Capote (V), oficio u profesión Agricultor, domiciliado Mucuchies carretera Trasandina Sector La toma Callejón vía al Banco casa 01.Teléfono 0426-5786186 / 0274-8780870, indicando los elementos de convicción recabados hasta el momento, entre los cuales destacan los siguientes.

1.- Acta de denuncia de fecha 13-02-2018, en donde la ciudadana YENIFER DEL VALLE RIVERA realiza su declaración ante el Centro de Coordinación Policial N. 11 Mucuchies.
2.- Informe Médico realizado a la ciudadana YENIFER DEL VALLE RIVERA donde se deja constancia de las lesiones que presenta la misma.
3.- Reconocimiento Médico Legal realizado a la ciudadana YENIFER DEL VALLE RIVERA en fecha 23-02-2018 realizado por la Médico Forense adscrito al SENAMECF Dra. Carla Martínez, en donde se indica en las conclusiones que “se trata de lesion de naturaleza contusa que amerito asistencia medica con un lapso de curación de siete (07) días.
4.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana YENIFER DEL VALLE RIVERA donde la misma manifiesta que los hechos de violencia continúan.
5.- Acta de Imposición de Medidas de protección y Seguridad de fecha 07-05-2018.
6.- Oficio N` 14-F20-04934-2018, de fecha 15-08-2018 en donde se solicita inspección técnica del lugar de los hechos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- Oficio N` 14-F20-05615-2018, de fecha 14-09-2018 en donde se solicita inspección técnica del lugar de los hechos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION

Iniciada la celebración de la Audiencia de Imputación, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal el día 17-10-2018, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

APERTURA DEL ACTO: Seguidamente el ciudadano Juez abrió el acto e indicó a la partes el significado y la importancia del mismo; informó de los derechos que tiene el imputado en relación a que puede comunicarse con su defensor las veces que sea necesario; así como también las normas y deberes que se deben acatar durante el transcurso del debate, que el mismo se desarrollará en forma solemne y oral, advirtió a las partes del comportamiento dentro de la sala, a los Abogados que deben litigar de buena fe y ser pertinentes en sus preguntas, evitando planteamientos dilatorios, además se les informa a los presentes que en relación del registro de lo acontecido en la audiencia, se dejara constancia de lo solicitado, solo en acta levantada por la ciudadana secretaria.

Seguidamente el ciudadano Juez le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público: quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos denunciados y elementos de convicción, presentando formal imputación en contra del ciudadano YHOVANY ARMINDO QUINTERO CAPOTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER DEL VALLE RIVERA. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.-Sea admitida la imputación, en todas y cada de sus partes, 2.- Se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas al investigado y 3.- Se remitan las actuaciones al despacho fiscal a los fines de continuar con la respectiva investigación

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente el mismo se identificó como YHOVANY ARMINDO QUINTERO CAPOTE, venezolano, natural de Mucuchies del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 26/11/1981, de 36 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.031.720, hijo del ciudadano Armindo Quintero (V), y de la ciudadana Ismenia Capote (V), oficio u profesión Agricultor, domiciliado Mucuchies carretera Trasandina Sector La toma Callejón vía al Banco casa 01.Teléfono 0426-5786186 / 0274-8780870, y manifestó a este tribunal: “No deseo declarar”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica la cual manifestó: “Observo que no se encuentra en el expediente mi juramentación de Defensor Privado de mi defendido ante la Juez ni una Diligencia Probatoria que se consignó ante la URDD, en el expediente solo aparecen las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico y no está la Diligencia Probatoria donde se solicitaron 3 experticias con 3 testigos, necesitamos respuesta para que el Ministerio Publico tenga conocimiento claro de lo que se investiga, adicional a esto por conocimiento que me realizo mi defendido que ya asistió a las charlas y todo lo que el Ministerio Publico le indicio, también una funcionaria del Ministerio Publico llamo a la víctima para que mi defendido entrara a la casa a sacar unas cosas personales y la víctima le negó el acceso y le boto las cosas, por tanto solicito que el Ministerio Publico analice el caso para poder continuar con la investigación. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 537 de fecha 15 de julio de 2017 de Sala Constitucional, y una vez escuchadas las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa Publica este Tribunal considera que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público para presumir que el investigado YHOVANY ARMINDO QUINTERO CAPOTE desplego la conducta aducida, son suficientes para precalificar el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER DEL VALLE RIVERA, puesto que de los hechos narrados y los elementos presentados se puede evidenciar que existe una proposición fáctica razonable y coherente puesto que existe suficiente motivación objetiva y subjetiva para presumir la participación del investigado en los hechos narrados, es decir, existen elementos para presumir que los hechos ocurrieron y elementos que permiten presumir la participación del ciudadano YHOVANY ARMINDO QUINTERO CAPOTE en los mismos, por lo cual la solicitud de imputación presentada por el Ministerio Publico permite a esta juzgadora obtener el grado de certeza y con base en ello estar convencida de la presunta relación del investigado en el hecho que se le atribuye, razón por la cual este Tribunal ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano YHOVANY ARMINDO QUINTERO CAPOTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER DEL VALLE RIVERA.

En consecuencia, se admite la imputación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda tramitar la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que dé seguimiento a la investigación y presente el acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente.

Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numerales 5° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5° Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 13° Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

En relación a lo manifestado por la Defensa Privada en cuanto a que se solicitaron diligencias de investigación al Ministerio Publico y las mismas no constan en las presentes actuaciones ni se ha obtenido respuesta oportuna ante dichas solicitudes, este tribunal en vista de que la representación de la defensa no presenta acuse de recibidos de las diligencias presuntamente solicitadas al Ministerio Publico no puede emitir pronunciamiento, ya que no consta que dichas diligencias hayan sido efectivamente solicitadas, sin embargo se exhorta al Ministerio Publico a que en aras del Principio de buena Fe y en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, de respuesta oportuna y motivada a las solicitudes realizadas por la Defensa Publica en aras de la protección del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Derecho a la Defensa que le asisten al ciudadano YHOVANY ARMINDO QUINTERO CAPOTE. Así mismo se le exhorta a la Defensa Publica a que ratifique dichas solicitudes al Ministerio Publico y en caso de no obtener respuesta oportuna ejerza su derecho al Control Judicial por parte de este Tribunal en caso de que así lo estime pertinente.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: De conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 537 de la Sala Constitucional, escuchadas las solicitudes de la Defensa y del Ministerio Público este Tribunal considera que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público son suficientes y por tanto se ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano YHOVANY ARMINDO QUINTERO CAPOTE por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENIFER DEL VALLE RIVERA.

SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numerales 5° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5° Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 13° Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público, a fin de que presente acto conclusivo en el lapso procesal correspondiente.

CUARTO: Se exhorta al Ministerio Publico a dar respuesta de las solicitudes de la Defensa.

El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional, 42, 67, 97 y 104 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los diez (10) días del mes de Septiembre de 2018





ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA



Abg. Luisana Puentes
Secretaria de Circuito


En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria(o)