REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 29 de octubre de 2018
208º y 159º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000318
CASO: LP02-S-2018-000318


AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN
Visto el escrito suscrito por al Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en el cual expone entre otras cosas lo siguiente:
…En virtud de las múltiples gestiones realizadas por esta representación fiscal a los fines de lograr que el ciudadano NELSON ANTONIO LEON MALDONADO, domiciliado en San Rafael de Tabay, La plazuela, esquina comenzando el camino viejo, al cruzar el Abasto Paso Andino, casa color amarillo claro con rejas negras, Parroquia Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, quien figura como INVESTIGADO en la causa N` MP-451960-2017, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS COROMOTO TORRES CASTILLO, venezolana de 37 años de edad, natural del Mérida Estado Bolivariano de Mérida, soltera, titular de la cedula de identidad N` V-14.680.877, residenciada en San Rafael de Tabay, sector Camino Viejo, Casa s/n, Parroquia Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-626.3070, correo electrónico (marbetorres9@hotmail.com), comparezca por ante esta Dependencia Fiscal y por cuanto las mismas han resultado infructuosas debido a que el referido ciudadano y familiar han firmado el acuse de recibo pero el denunciado no asiste a las citaciones, es por lo que solicito del Tribunal de Control correspondiente, se sirva acordar MANDATO DE CONDUCCION, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se materializara con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a objeto de imponerlo de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la denunciante, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, requiriendo dichas diligencias sean practicadas para que se comisione a los Funcionarios del Centro Policial N` 11 Mucuchies Estado Bolivariano de Mérida, Estación Policial de Tabay. (Subrayado del Tribunal)
Al respecto artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se ordena a funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11, Mucuchies, del Estado Bolivariano de Mérida CONDUCIR POR LA FUERZA PUBLICA al ciudadano NELSON ANTONIO LEON MALDONADO, domiciliado en San Rafael de Tabay, La plazuela, esquina comenzando el camino viejo, al cruzar el Abasto Paso Andino, casa color amarillo claro con rejas negras, Parroquia Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida ante el despacho de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el transcurso de los treinta días siguientes, dejando expresa constancia que una vez que sea conducido antes el Ministerio Público, el lapso no podrá exceder de ocho horas de su conducción, a los fines de que el referido ciudadano, sea impuesto de las medidas de seguridad y protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima.
SEGUNDO: Los funcionarios actuantes deberán dar estricto cumplimiento al presente MANDATO DE CONDUCCIÓN en los términos que a continuación se indican: Se encargan del cumplimiento de la referida orden de conducción funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 05, Tovar, estado Mérida, advirtiéndose a los funcionarios actuantes el deber que tienen de conducir a la persona arriba indicada ante el despacho del Fiscalía Vigésima del Ministerio Público ubicada en Avenida Urdaneta, al frente de la Alcaldía del Municipio Libertador. Edf. Leman. Piso 1, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0274-263.1776, a objeto que, sea impuesto de las medidas de seguridad y protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima, en relación a la Causa signada LP02-S-2017-002584, debidamente instruida por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Expediente Fiscal Nº MP-451960-2017.
TERCERO: Deberán también los funcionarios respetar los derechos de la persona arriba indicada. Se hace del conocimiento de los funcionarios, la obligación en que están en dar cumplimiento a la presente orden, haciendo uso de la fuerza pública sólo para el caso de estricta necesidad. La autoridad policial deberá identificarse debidamente ante los mencionados ciudadanos, comunicarles la necesidad de su traslado al despacho fiscal (imponerlo de medidas de seguridad y protección a favor de la víctima) entregar un ejemplar de esta ORDEN a cada una de las personas antes requeridas, en fin actuar con apego a lo estipulado en el Artículo 117 COPP. Una vez impuesto de medidas de seguridad y protección a favor de la víctima, por el Fiscal del Ministerio Público, la persona ya mencionadas podrá retornar al sitio de donde fue requerido. Y en lo posible, se encarga funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11, Mucuchies, estado Mérida, del traslado de regreso del mismo. Así se ordena de conformidad con el artículo 310 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: A solicitud del Ministerio Público se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal.
QUINTO: Ofíciese al Centro de Coordinación Policial N` 11, Mucuchies y a la Estación Policial Tabay a los fines de que procedan a la práctica del presente mandato de conducción.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional, 42, 67, 97 y 104 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los diez (29) días del mes de octubre de 2018


ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA



Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito


En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria(o)