REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 29 de octubre de 2018
208º y 159º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000462
CASO: LP02-S-2018-000462
AUTO FUNDAMENTANDO ADMISIÓN DE LA IMPUTACIÓN
Oídas las partes en la audiencia de imputación efectuada el día 25-10-2018, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
Este tribunal observa que en fecha 15 de agosto de 2018 se presentó solicitud de imputación por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico en contra del ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ PAREDES, venezolano, natural de Mucuchies del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 31/10/1986, de 32 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.523.760, hijo del ciudadano Pedro Sánchez (V), y de la ciudadana María Paredes (V), oficio u profesión Agricultura, domiciliado en San Rafael de Mucuchies, Carretera Trasandina entre la Bomba y el Puente, casa S/n. Teléfono 0416-5670971, indicando los elementos de convicción recabados hasta el momento, entre los cuales destacan los siguientes.
1.- Acta de denuncia de fecha 30-01-2018, en donde la ciudadana KRISBEL VIVAS realiza su declaración ante el Centro de Coordinación Policial N. 11 Mucuchies.
2.- Acta de Imposición de Medidas de protección y Seguridad de fecha 01-02-2018.
3.- Oficio N` 14-F20-01909-2018, de fecha 03-04-2018 en donde se solicita inspección técnica del lugar de los hechos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Reconocimiento Médico Legal realizado a la ciudadana KRISBEL VIVAS en fecha 15-02-2018 realizado por el Médico Forense adscrito al SENAMECF Dr. Jorge Hernández, en donde se indica en las conclusiones que “lesiones que ameritan asistencia médica, que no la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en el lapso de ocho (08) días a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.
5.- Oficio N` 14-F20-04788-2018, de fecha 13-08-2018 en donde se solicita inspección técnica del lugar de los hechos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION
Iniciada la celebración de la Audiencia de Imputación, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal el día 25-10-2018, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
APERTURA DEL ACTO: Seguidamente el ciudadano Juez abrió el acto e indicó a la partes el significado y la importancia del mismo; informó de los derechos que tiene el imputado en relación a que puede comunicarse con su defensor las veces que sea necesario; así como también las normas y deberes que se deben acatar durante el transcurso del debate, que el mismo se desarrollará en forma solemne y oral, advirtió a las partes del comportamiento dentro de la sala, a los Abogados que deben litigar de buena fe y ser pertinentes en sus preguntas, evitando planteamientos dilatorios, además se les informa a los presentes que en relación del registro de lo acontecido en la audiencia, se dejara constancia de lo solicitado, solo en acta levantada por la ciudadana secretaria.
Seguidamente el ciudadano Juez le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos denunciados y elementos de convicción, presentando formal imputación en contra del ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ PAREDES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KRISBELL VIVAS. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.-Sea admitida la imputación, en todas y cada de sus partes, 2.- Se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas al investigado y 3.- Se remitan las actuaciones al despacho fiscal a los fines de continuar con la respectiva investigación.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en caso de prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente el mismo se identificó como JESUS ANTONIO SANCHEZ PAREDES, venezolano, natural de Mucuchies del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 31/10/1986, de 32 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.523.760, hijo del ciudadano Pedro Sánchez (V), y de la ciudadana María Paredes (V), oficio u profesión Agricultura, domiciliado en San Rafael de Mucuchies, Carretera Trasandina entre la Bomba y el Puente, casa S/n. Teléfono 0416-5670971, y manifestó a este tribunal: “Yo tuve otro problemita con otra muchacha no fue problema legal sino que ella salió embarazada, los problemas se me agravaron en el hogar y cuando ella supo pues yo llegue a las 5 de la tarde y ella cerro el candado de la puerta y ella me dijo que íbamos hablar y comenzamos hablar y ella agarro un cuchillo y dijo que me iba a joder y los niños llorando y yo fui a salir y cuando me baje a donde mi madrastra que tiene un negocio donde venden chucherías y cosas de vidrio, ella se bajó a cortarme con un vidrio que partió y allí estaba mi papa y mi madrastra y ellos no se metieron, luego me entere que ella fue al CICPC y ella tenía unos moretones en el cuello pero ella y yo ya estamos viviendo juntos de nuevo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica la cual manifestó: “Esta defensa rechaza la imputación realizada por el Ministerio Publico por cuanto los hechos en que se fundan no son ciertos, en el curso de la investigación se demostrara la inocencia de mi defendido y se solicitaran ante el Ministerio Publico las diligencias pertinente para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 537 de fecha 15 de julio de 2017 de Sala Constitucional, y una vez escuchadas las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa Publica este Tribunal considera que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público para presumir que el investigado JESUS ANTONIO SANCHEZ PAREDES desplego la conducta aducida, son suficientes para precalificar el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KRISBEL VIVAS, puesto que de los hechos narrados y los elementos presentados se puede evidenciar que existe una proposición fáctica razonable y coherente puesto que existe suficiente motivación objetiva y subjetiva para presumir la participación del investigado en los hechos narrados, es decir, existen elementos para presumir que los hechos ocurrieron y elementos que permiten presumir la participación del ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ PAREDES en los mismos, por lo cual la solicitud de imputación presentada por el Ministerio Publico permite a esta juzgadora obtener el grado de certeza y con base en ello estar convencida de la presunta relación del investigado en el hecho que se le atribuye, razón por la cual este Tribunal ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ PAREDES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KRISBEL VIVAS.
En consecuencia, se admite la imputación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda tramitar la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que dé seguimiento a la investigación y presente el acto conclusivo en la oportunidad legal correspondiente.
Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5° Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia..
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con la Sentencia Vinculante Nº 537 de la Sala Constitucional, escuchadas las solicitudes de la Defensa y del Ministerio Público este Tribunal considera que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público son suficientes y por tanto se ADMITE LA IMPUTACIÓN en contra del ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ PAREDES por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KRISBEL VIVAS.
SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5° Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia..
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público, a fin de que presente acto conclusivo en el lapso procesal correspondiente.
CUARTO: Se exhorta al Ministerio Publico a dar respuesta de las solicitudes de la Defensa.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional, 42, 67, 97 y 104 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los diez (29) días del mes de octubre de 2018
ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria(o)