REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de octubre de 2018
208º y 159º


CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000747
CASO: LP02-S-2018-000747


AUTO DE REVISIÓN Y DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano HILARIO DE JESUS REALI FOGLI, en los siguientes términos:

1.- En fecha 26 de junio de 2018, le son impuestas al ciudadano HILARIO DE JESUS REALI FOGLI medidas de protección y seguridad por parte del órgano receptor de denuncia a favor de la ciudadana DELIA MARGARITA SPADARO GONZALEZ, de las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13, es decir 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13° Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia
2.- En fecha 22 de agosto de 2018, éste Tribunal recibió petición de revisión de medidas de protección y seguridad por parte del Ministerio Público.
3.- En fecha 30 de agosto de 2018, éste Tribunal ratifica medidas de protección y seguridad de las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13, auto del cual no constan notificaciones positivas a las partes.
4.- En fecha 11 de septiembre de 2018, se recibe escrito por parte de la ciudadana DELIA MARGARITA SPADARO GONZALEZ en donde manifiesta que sus derechos son vulnerados y que solicita a este Tribunal se pronuncie en base a las medidas de protección y seguridad.
5.- En fecha 15 de octubre de 2018, este Tribunal celebra Audiencia Especial con la finalidad de escuchar a las partes y decidir acerca de la ratificación, modificación o revocatoria de las medidas de protección y seguridad.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y escuchados los alegatos de las partes en Audiencia especial conforme al artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, este Tribunal para garantizar la seguridad personal de la ciudadana DELIA MARGARITA SPADARO GONZALEZ considera necesario y procedente RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VÍCTIMA de autos, de conformidad con el artículo 90 numerales 6 y 13, es decir 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13° Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en virtud de lo cual el investigado deberá cumplir con tres charlas ante el Instituto Merideño de la Mujer y la Familia. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO En vista de que han transcurrido tres meses desde el inicio de la investigación, este Tribunal insta al Ministerio Publico a que le dé celeridad al presente caso a los fines de que presente el acto conclusivo que considere pertinente en la oportunidad legal.

SEGUNDO Se impone al investigado de la medida de protección y seguridad a favor de la víctima establecida en el artículo 90 numerales 6 y 13, es decir 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13° Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en virtud de lo cual el investigado deberá cumplir con tres charlas ante el Instituto Merideño de la Mujer y la Familia.

TERCERO Escuchado lo manifestado por la Defensa en cuanto a que el investigado nunca ha obstaculizado la entrada al hogar de la víctima y no tiene problema en cuanto a que la misma retorne al apartamento, este Tribunal previa consulta con la víctima, le hace saber a las partes presentes en la sala de audiencia que la ciudadana DELIA MARGARITA SPADARO tiene libertad de reingresar a la vivienda, en vista de lo cual el ciudadano HILARIO DE JESUS REALI se compromete ante este Tribunal en entregar copia de llaves de la vivienda a la ciudadana víctima de autos.-




ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA





Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito


En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria(o)